"La justicia se ha pronunciado de forma clara y contundente". Con estas palabras, Rita Maestre, la portavoz de Más Madrid en el Ayuntamiento, ha celebrado la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 7 de Madrid. El fallo desestima la demanda interpuesta por VOX contra la colocación de banderas y pancartas LGTBIQ+ en el edificio municipal de grupos políticos situado en la calle Mayor, 71, durante el pasado Orgullo.
Según Maestre, la sentencia deja claro que la exhibición de estos símbolos en las dependencias de los grupos políticos es una "acción política legítima" y una defensa de derechos que "no merece ningún reproche legal". Ha asegurado que este fallo desmonta la "obsesión" de VOX y el PP por "borrar la bandera LGTBIQ+".
La portavoz de Más Madrid ha subrayado que la resolución supone "un varapalo" tanto para "el grupo de extrema derecha" como para el propio Gobierno del Partido Popular. En este sentido, ha recordado "los intentos de Borja Fanjul", el presidente del pleno, "de imponer su retirada". "Llevamos el Orgullo por bandera y vamos a seguir defendiendo la visibilidad frente a un Gobierno municipal que es cada día más carca", ha sentenciado Maestre.
Se trata de una defensa de derechos que no merece ningún reproche legal
Claves jurídicas de la sentencia
El Juzgado no limita la legalidad de exhibir la bandera LGTBI al concreto supuesto que se sometió al parecer del Tribunal Supremo y a la fecha del 28 de junio. La sentencia aclara que lo primordial es que la bandera LGTBI no lesiona el interés general y no cuándo, cómo o dónde se despliega.
Dice literalmente: "Es cierto que en el caso presente no se está colocando una bandera sino una pancarta, que no se coloca en la sede del Ayuntamiento, sino en un edificio destinado a los grupos municipales, y que la exhibición se lleva a cabo días antes del 28 de junio. Pero el núcleo de la decisión del TS estriba en la ausencia de lesión al interés general por la colocación de la bandera arcoíris en la sede del Ayuntamiento".
Además, el fallo recuerda expresamente al Ayuntamiento y a VOX, como ya hizo el Tribunal Supremo, que la exhibición de la bandera LGTBI no vulnera la objetividad e imparcialidad de las administraciones públicas, señalando que "la actuación realizada por dos grupos municipales en modo alguno puede considerarse que vulnere la objetividad e imparcialidad de las Administraciones públicas, sino que se encuadra por un lado en el legítimo ejercicio de su acción política, y por otro en una actuación a favor de un colectivo, en este caso LGTBI+. Desde el punto de vista legal, no existe ningún reproche jurídico a dicha actuación".
En tercer lugar, el Juzgado no impone costas a VOX debido a que "la actuación del Ayuntamiento, dictando una primera resolución que posteriormente fue suspendida, no ha contribuido a dar claridad a este procedimiento, creando dudas jurídicas".