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NOTICIAS | La 'Ley Trans' de Ayuso llega a los tribunales

El Defensor del Pueblo recurre uno de los puntos que podría "vulnerar" los derechos de los menores

El Defensor del Pueblo recurre uno de los puntos que podría "vulnerar" los derechos de los menores

Más Madrid celebra el paso adelante para demostrar la "inconstitucionalidad" de la Ley.

Imagen: Defensor del Pueblo

El Defensor del Pueblo ha recurrido hoy, 1 de abril, ante el Tribunal Constitucional un inciso introducido por la Ley 17/2023, de 27 de diciembre, de la Comunidad de Madrid, en el artículo 14.2-b) de la Ley 2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid, conocida como Ley Trans. La institución considera que patologiza a los menores y vulnera sus derechos a la intimidad y al libre desarrollo de la personalidad.

 

En el mes de febrero se registraron en la institución dos solicitudes, una de ellas de Más Madrid, para que el Defensor del Pueblo ejercitara su facultad de formular recurso de inconstitucionalidad contra diferentes preceptos de la Ley 17/2023, de 27 de diciembre, por un lado, y la totalidad de la misma, por otro, al considerar los solicitantes que vulnera varios preceptos constitucionales. El Defensor del Pueblo entiende que concurren requisitos objetivos de inconstitucionalidad en relación con las obligaciones que la norma impone a los menores transexuales.

 

El artículo 14 de la Ley modificada (2/2016, de 29 de marzo), denominado `Atención sanitaria a menores´, regula el derecho de los menores al tratamiento hormonal cruzado en el momento adecuado de la pubertad para obtener los caracteres sexuales deseados. Un tratamiento que, según establece dicho artículo, se realizará previo examen del pediatra y bajo la autorización de quienes posean la tutela de la persona menor de edad o por autorización del juez que los sustituya, siempre velando por la seguridad del menor.

 

Esta previsión, a juicio del Defensor del Pueblo, ya resultaba suficiente para preservar el interés superior del menor al tiempo que se le protege. Este es un equilibrio necesario para asegurar la participación decisiva del menor en la toma de decisiones respecto a su desarrollo personal y a su intimidad, al mismo tiempo que se le brindan las herramientas de apoyo y acompañamiento propias de su edad y madurez.

 

Sin embargo, para el Defensor, el inciso incorporado en el apartado 2-b) del artículo 14 revela, en el juicio de proporcionalidad que precisa el análisis de la constitucionalidad, que -en un exceso de sobreprotección del menor- obliga en todo caso a los menores que deseen someterse a tratamiento farmacológico a recibir apoyo de los profesionales de salud mental infanto-juvenil, y mantenerlo durante todo el proceso.

 

Asimismo, la misma norma recurrida señala que, en el caso de que existiera comorbilidad -presencia de dos o más enfermedades al mismo tiempo en una persona- será imprescindible un informe favorable del profesional que esté tratando al menor en dichas patologías. Ambos requisitos resultan, a juicio del Defensor del Pueblo, patologizantes y desproporcionados con respecto al bien que se quiere proteger. 

 

Todo ello, a juicio del Defensor, va más allá del margen de configuración que la Constitución le reconoce al legislador, motivo por el cual han recurrido dicho punto a los tribunales. 

 

Desde Más Madrid, formación que acudió al Defensor ante el "recorte de derechos" de la ley Trans, han valorado muy positivamente este paso adelante. La propia portavoz en la Asamblea de Madrid, Manuela Bergerot, ha asegurado que "es una buena noticia", y recuerda que Madrid es "abierta, diversa y orgullosa de ello, y no vamos a permitir que Ayuso siga pisoteando derechos y a las personas lgtbi, desde Más Madrid les decimos que vamos a seguir defendiendo sus derechos en todos los lugares”.



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