La sombra de la sospecha que planeaba sobre la cúpula de la Universidad Carlos III de Madrid (UC3M) se ha disipado en los tribunales. La Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid ha dictado una sentencia absolutoria para el que fuera rector de la institución, Juan Romo Urroz, y otros cinco profesores, quienes se enfrentaban a una acusación de prevaricación administrativa por un proceso de selección de plazas en 2018.
Todo comenzó cuando un candidato que se presentó a las oposiciones para el Departamento de Tecnología Electrónica decidió llevar el caso al juzgado. Según su versión, el proceso estuvo "amañado" para favorecer a ciertas candidatas. Su argumento principal era que los miembros de la comisión de selección tenían relaciones profesionales previas con las ganadoras y, por tanto, deberían haberse abstenido por falta de imparcialidad.
La acusación particular llegó a pedir penas de hasta 13 años de inhabilitación, además de multas e indemnizaciones millonarias por daños morales y laborales. Sin embargo, tanto la Fiscalía como las defensas siempre mantuvieron que no hubo rastro de delito.
En este sentido, cabe destacar que, para que un juez condene por prevaricación, no basta con que haya una irregularidad administrativa o un error. La sentencia es muy clara al explicar que el castigo penal se reserva para actuaciones que sean "evidentes, patentes y clamorosas", además de dictadas "a sabiendas" de que son injustas y hechas con la intención de imponer la voluntad propia por encima de la ley.
En este caso, la Audiencia señala que nada de esto ocurrió. Los magistrados subrayan que el proceso siguió a rajatabla lo publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Se valoró más la investigación que la docencia, algo que es totalmente legal y habitual en la normativa universitaria actual.
Uno de los puntos más interesantes del fallo judicial aborda la realidad de la universidad. El querellante denunciaba que los examinadores y las seleccionadas habían trabajado juntos o publicado artículos de investigación comunes. La Audiencia ha recordado que, en áreas de conocimiento muy especializadas y pequeñas, es casi imposible que los expertos no se conozcan o no hayan colaborado antes. La ley no exige que los examinadores sean desconocidos totales, sino que no tengan una "amistad íntima" o un interés personal directo. En este proceso, no se probó que existiera ninguno de esos vínculos prohibidos.
Finalmente, el tribunal pone el foco en los resultados del propio querellante. La sentencia destaca que el demandante obtuvo la puntuación más baja de todos los candidatos en el primer ejercicio, especialmente en el apartado de investigación. Su exclusión no fue un complot, sino el resultado matemático de aplicar los baremos establecidos de forma motivada.
Ahora, aunque la absolución es un respiro importante para Juan Romo y el equipo docente, la batalla judicial podría no haber terminado aquí. La sentencia no es firme, lo que significa que el querellante todavía tiene la oportunidad de presentar un recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.