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La 'Ley Iceta' permitirá censurar los directos de Youtube, Twitch e Instagram
La nueva normativa de 'copyright' permite interrupciones en vivo en las plataformas audiovisuales
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El gobierno ha procedido a la aprobación en el BOE del Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias, entre otras, de datos abiertos y reutilización de la información del sector público, ejercicio de derechos de autor y derechos afines aplicables a determinadas transmisiones en línea y a las retransmisiones de programas de radio y televisión. Mediante este real decreto-ley se profundiza en ciertos límites a los derechos exclusivos de propiedad intelectual relacionados con nuevos usos que las tecnologías digitales permiten hacer, estableciendo normas para la transmisión de programas de radio y televisión a través del proceso de inyección directa, lo que también afecta a redes sociales y plataformas.

FACUA-Consumidores en Acción advierte de que la nueva normativa que traspone la directiva europea sobre copyright, la llamada Ley Iceta, "es un peligro para la libertad de información y expresión", al abrir la puerta a que las plataformas audiovisuales censuren en vivo y en directo la emisión de contenidos que consideren 'piratas' sin garantías judiciales previas.

En la práctica, su artículo 73 obliga a las plataformas a censurar mediante algoritmos cualquier contenido sujeto a propiedad intelectual subido por los usuarios, en caso de que no tengan autorización para su emisión, si no quieren incurrir en responsabilidades muy graves, "saltándose así cualquier procedimiento judicial previo".

En este sentido, la organización critica que el Gobierno de Pedro Sánchez haya introducido elementos de censura previa que sólo benefician a las grandes empresas audiovisuales, cuyo contenido quedará retirado de la red de forma preventiva simplemente por la actuación de robots que las plataformas de emisión implementen, ya que resulta imposible poder controlarlos individualmente.

Así, aunque los usuarios cuyas emisiones sean retiradas disponen de un plazo de 10 días para reclamar, la medida cautelar no se suspende, por lo que el contenido permanecerá sin estar accesible hasta que se resuelva el procedimiento.

Su artículo 73 obliga a las plataformas a censurar mediante algoritmos cualquier contenido sujeto a propiedad intelectual subido por los usuarios, en caso de que no tengan autorización para su emisión.

Todo ello, además, sin que la decisión previa de eliminar dicho contenido sea llevada a cabo por ningún juez, sino por algoritmos que deberán implantar las empresas privadas de transmisión para evitar incurrir en ilegalidades. La intervención humana sólo ocurrirá durante el procedimiento que se llevará a cabo una vez un usuario presente una reclamación por dicha retirada, pero no antes.

Sin debate parlamentario

De igual forma, consideran "lamentable" que el Ejecutivo haya decidido realizar la trasposición de dicha Directiva europea mediante la vía del Real Decreto-ley, "eliminando así cualquier posibilidad de debate parlamentario y público y sin la debida transparencia".

Esta normativa deberá ser convalidada por el Congreso en un plazo de 30 días, pero sólo permite su aprobación o derogación en bloque, ya que traspone muy diferentes directivas europeas.

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