MORALEJA DE ENMEDIO | El ex alcalde Carlos Estrada, condenado a dos años de cárcel por la Púnica

La Audiencia Nacional condena también a los ex dirigentes populares Francisco Granados, José Carlos Boza, José Miguel Moreno o Mª Ángeles Herrera

La Audiencia Nacional condena también a los ex dirigentes populares Francisco Granados, José Carlos Boza, José Miguel Moreno o Mª Ángeles Herrera

El ex alcalde popular Carlos Estrada (a la izquierda) durante una de las sesiones del juicio en la Audiencia Nacional.

Imagen: Archivo

La Audiencia Nacional ha condenado al exalcalde de Moraleja de Enmedio Carlos Alberto Estrada a dos años de prisión por su implicación en la pieza de Waiter Music dentro de la macrocausa Púnica, una investigación centrada en supuestas irregularidades en contratos públicos para la organización de festejos y eventos municipales en la Comunidad de Madrid.

 

La resolución judicial, dictada por la Sección Primera de la Sala Penal, también condena al exconsejero de Presidencia de la Comunidad de Madrid y exalcalde de Valdemoro, Francisco Granados, a dos años y seis meses de cárcel por delitos continuados de fraude y prevaricación.

 

El fallo considera acreditada la existencia de una dinámica de adjudicaciones que habría favorecido durante años a la empresa Waiter Music, propiedad del empresario José Luis H., fallecido antes de la celebración del juicio. Según los magistrados, distintos expedientes administrativos fueron diseñados para acabar en manos de esta empresa o de otras vinculadas a ella.

 

En el caso de Moraleja de Enmedio, el tribunal sitúa al municipio entre los ayuntamientos donde se desarrolló ese modelo de contratación entre 2007 y 2011. La sentencia sostiene que las adjudicaciones respondían a una mecánica que permitía garantizar a determinados responsables políticos la organización de festejos públicos mientras, paralelamente, se prestaban servicios adicionales que no eran facturados.

 

Los jueces describen un esquema en el que la empresa asumía determinados gastos relacionados con actividades privadas o vinculadas a responsables políticos locales. Entre esos servicios figurarían actos internos del PP municipal o prestaciones adicionales durante las celebraciones festivas.

 

La sentencia explica que José Luis H. realizaba esos encargos para mantener una relación favorable con responsables municipales y conservar futuras adjudicaciones. En algunos casos, según recoge el fallo, los costes eran asumidos directamente por el empresario y, en otros, se compensaban mediante facturación superior al coste real de los eventos.

 

Además de Estrada y Granados, la Audiencia Nacional condena a otros exalcaldes madrileños vinculados a la causa. José Carlos Boza, exregidor de Valdemoro, recibe una pena de cuatro años de prisión; José Miguel Moreno, también exalcalde de ese municipio, dos años; y María Ángeles Herrera, exalcaldesa de Ciempozuelos, otros dos años.

 

Por el contrario, el tribunal ha absuelto a los exalcaldes de Móstoles Esteban Parro y Daniel Ortiz Espejo, además de otros dos acusados.

 

Sobre el papel de Granados, los magistrados consideran que actuó como un "elemento impulsor y facilitador del sistema" desde una posición de influencia política, pese a no intervenir de forma directa en los expedientes administrativos. La resolución señala que esa capacidad de influencia se mantuvo de forma continuada y estuvo acompañada de beneficios en especie consistentes en eventos privados sufragados por el empresario.

 

La pieza Waiter Music constituye una de las ramas de la macrocausa Púnica, una investigación judicial centrada en presuntas tramas de corrupción relacionadas con contratos públicos y redes de influencia política en distintos municipios madrileños.

 

Segunda condena para el ex regidor moralejeño

 

Esta no es la primera condena judicial que afecta al exalcalde de Moraleja de Enmedio. Carlos Alberto Estrada ya fue condenado en otra de las piezas vinculadas a la trama Púnica a cerca de cinco años de prisión por delitos de prevaricación, cohecho y revelación de información reservada relacionados con contratos de eficiencia energética. Aquella resolución también incluyó penas de inhabilitación para empleo o cargo público, aunque la sentencia no era firme y podía ser recurrida ante el Tribunal Supremo

 



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