El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, ha aprobado el Real Decreto para endurecer los criterios de creación, reconocimiento y autorización de centros universitarios en España. La ministra del área, Diana Morant, explicó que establece “requisitos más exigentes para garantizar la calidad del sistema universitario”, unos criterios, ha añadido, “que determinan si una institución puede llamarse universidad o no, en función de si cumple con todas las funciones exigibles o no”.
No obstante, dicho Decreto ha conseguido aunar varias críticas, entre ellas, las del Gobierno de la Comunidad de Madrid. La presidenta madrileña ya ha anunciado que recurrirá al Tribunal Supremo dicha normativa al considerar que es "pura arbitrariedad" porque "ataca a la libertad de empresa, a la libertad educativa, a la libertad de expresión, se acaba con la seguridad jurídica, se ataca las competencias legítimas de cada comunidad autónoma, de las autonomías como tal".
Palabras similares las escuchamos del consejero de Educación, Ciencia y Universidades, Emilio Viciana, quien recuerda, además, que tanto la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, como el Consejo de Estado y el propio Ministerio de Economía se han posicionado en contra de la norma que tilda de "esperpento".
Cabe destacar que, en cuanto a competencias se refiere, hay un Real Decreto que avala las afirmaciones de la presidenta y del consejero, el Real Decreto 942/1995, de 9 de junio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de Universidades. También se encuentra la Ley 4/1998, de 8 de abril, de Coordinación Universitaria de la Comunidad de Madrid, redactada de conformidad con la Ley Orgánica 10/1994, del 24 de marzo del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid. En el texto de 1998, dentro de su artículo 4 y 5, se establece la creación de un Consejo Universitario cuya función, entre otras, será "Informar las propuestas de creación, integración y reconocimiento de nuevas Universidades y de creación, modificación o supresión de centros universitarios".
En cuanto a los criterios que ha establecido el Ministerio de Universidades para determinar la calidad de la enseñanza, también han despertado varias críticas. Entre los más controvertidos se encuentra, en primer lugar, que cada nueva universidad que se cree en nuestro país deberá ofrecer plazas de alojamiento equivalentes al 10% de su alumnado. Para la CNMC, este requisito es "discriminatorio" para las nuevas universidades en pro de las ya establecidas, además, no habría nada que justificase ese umbral mínimo del 10%, es una cifra que no se apoya en nada.
Otro requisito es que los centros garanticen su solvencia económica y destinen el 5% del de su presupuesto en investigación, y captar recursos externos equivalentes al 2%. Esta norma entra de facto en la autonomía de la que gozan los centros actualmente en cuanto a gestión de sus presupuestos se refiere. Además, dicha información era comunicada ya al Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid, en su caso.
Así mismo, el Ministerio de Morant mantiene que, para garantizar una formación de calidad, se exigirán criterios de calidad al profesorado docente e investigador. Punto que ya vienen cumpliendo los centros a través de diferentes indicadores como el Programa DOCENCIA, perteneciente a la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Estado.
Las universidades también deberán ofrecer un mínimo de titulaciones en grado, máster y doctorado de, al menos, 3 ramas del conocimiento, lo que implicará también contar con un número mínimo de 4.500 estudiantes. Esta propuesta incluso ha sido criticada por el área de Carlos Cuerpo, desde donde sostienen que esas cifras no solo no están sustentadas en ninguna base objetiva, sino que se emplean dos criterios que, unidos a los anteriores, no están "necesariamente" vinculados con la calidad.
En cuanto a las universidades de "especiales características", dentro de las cuales se encuentran aquellas que imparten formación online, parece que el Gobierno no las mira con buenos ojos. La CNMC no comparte la definición, ya que, todas las universidades, tanto las presenciales como las virtuales, deben tener un ámbito de actuación supracomunitario e incluso supranacional. Así mismo, consideran que se debe deshacer la idea de que aquellos títulos que se imparten de manera no presencial son de peor calidad que los presenciales.
También cabe poner el foco en la norma que dicta que al menos el 75% de los profesores que impartan clase en dichos centros de "especiales características" deben residir en España o en la Unión Europea. Este aspecto no solo coarta el enriquecimiento de una universidad, desde donde realizan convenios con diferentes países, muchos de ellos pertenecientes a América. Además, podría ser un limitante del derecho a la libertad de movimiento.