La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha acordado requerir a la Administración General del Estado para que, en un plazo de 15 días, cumpla el auto dictado el pasado 25 de marzo, en el que se le ordenaba garantizar el acceso y permanencia en el Sistema Nacional de Acogida de Protección Internacional (SNAPI) de los menores extranjeros no acompañados solicitantes de asilo que se encuentran bajo la tutela de los servicios de la Comunidad Autónoma de Canarias.
En su nuevo auto, el Supremo señala que la Administración canaria, que fue la que instó la medida cautelar adoptada el 25 de marzo, ha presentado un escrito en el que advierte del insuficiente ritmo de ejecución por parte de la Administración General del Estado. En él se denuncia que persiste la situación de hacinamiento de los menores no acompañados solicitantes de protección internacional en las instalaciones autonómicas, una circunstancia que ya se había puesto de manifiesto al inicio del procedimiento cautelar y que, según el tribunal, incluso se ha agravado con la llegada de nuevos menores.
El Supremo responde que “no le falta razón a la defensa autonómica”, recordando que la orden emitida en marzo —y completada en mayo— exigía el acceso y permanencia de los menores en el SNAPI “de manera taxativa e inminente”. Sin embargo, tras más de siete meses, el alto tribunal considera que “el ritmo de ejecución de dicho mandato es manifiestamente inadmisible”. Además, La Sala añade que, aunque la Administración General ha remitido periódicamente información sobre las actuaciones desarrolladas, “dichas actuaciones no han propiciado el cumplimiento de los claros términos de la orden dada”.
En este sentido, el Tribunal subraya que “no se trata de que la Administración Central determine o no las dificultades de los Centros del Sistema, esa será una cuestión que debía resolver la obligada”, sino de incluir a los menores en dicho Sistema con la premura impuesta —diez días inicialmente—, algo que, según el auto, está “muy alejado de la orden dictada”. Tampoco, añade, cabe oponer “reparos de gestión” ni alegar “dificultades formales”, ya que estas deben considerarse superadas por los claros términos del mandato judicial.
Por todo ello, el Tribunal Supremo requiere a la Administración General del Estado para que, en el plazo improrrogable de 15 días desde la notificación de la nueva resolución, cumpla íntegra y definitivamente la medida cautelar acordada, “sin posibilidad de excusa o reparo alguno” y sin que pueda suspenderse lo ordenado.