El Ministerio de Sanidad celebra hoy que el Consejo de Ministros haya dado luz verde al real decreto para "reforzar" la universalidad del Sistema Nacional de Salud en España, una medida por la que se regula y se facilita el acceso a la asistencia sanitaria pública y gratuita para todos los que lleguen al país, incluso aquellos que no tengan residencia legal.
La norma, aprobada a propuesta conjunta del Ministerio de Sanidad y del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, desarrolla el artículo 3 ter de la Ley 16/2003 y responde a la necesidad de superar las desigualdades territoriales y las trabas administrativas que, pese a la recuperación de la universalidad en 2018, seguían limitando el derecho a la salud en la práctica.
Así, con este real decreto se introduce un mecanismo ágil y homogéneo en todo el territorio. Las personas afectadas podrán presentar una declaración responsable en la que afirmen no disponer de cobertura sanitaria por otras vías, ni poder exportar derechos desde su país de origen.
Para acreditar la residencia habitual en España, se prioriza el empadronamiento, pero se aceptan alternativas cuando este no sea posible: certificados de escolarización de menores a cargo, informes de servicios sociales, facturas de suministros (luz, agua, gas, telefonía o internet), cédulas consulares u otros documentos equivalentes.
Una vez presentada la solicitud, se entrega de forma inmediata un documento provisional que permite ser atendido en cualquier centro sanitario público del país, sin esperas. El expediente debe resolverse en un plazo máximo de tres meses, si no hay respuesta en este tiempo, se entiende aprobado por silencio administrativo positivo. El derecho reconocido no caduca mientras no surja otra cobertura sanitaria.
La norma establece prioridades y facilidades especiales para grupos especialmente protegidos:
- Menores de edad
- Mujeres embarazadas (incluida la atención integral al embarazo y la interrupción voluntaria del mismo)
- Víctimas de violencia de género o sexual, y de trata de seres humanos (con extensión a sus hijos)
- Solicitantes de protección internacional (asilo o protección temporal)
- Personas con discapacidad (con formatos accesibles y lectura fácil)
- Personas con informe de vulnerabilidad emitido por servicios sociales autonómicos
Estos colectivos tendrán tramitación preferente y mayores garantías de acceso sin trabas.
Además, el decreto extiende el derecho a la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos a españoles de origen que residan en el extranjero (y a sus familiares directos: cónyuges, parejas de hecho y descendientes) durante estancias temporales en España, siempre que no dispongan de cobertura por convenios internacionales o legislación de seguridad social.
Controles y exenciones
Para evitar abusos, se prevén mecanismos de control: si se detecta falsedad en la declaración, se podrá facturar el coste de las atenciones recibidas y anular el documento provisional. No obstante, si la solicitud se deniega pero se acredita vulnerabilidad en el momento de la atención, no habrá facturación retroactiva.
En cuanto a medicamentos y prestaciones ortoprotésicas, se equiparan las exenciones y bonificaciones a las ya existentes para personas vulnerables o de bajos ingresos.