NOTICIAS | El Supremo frena el voto vinculado a la 'Ley de nietos'

Quienes se hicieron españoles por esa vía no podrán votar en el CERA salvo que el consulado acredite el exilio

Quienes se hicieron españoles por esa vía no podrán votar en el CERA salvo que el consulado acredite el exilio

La resolución tiene efecto directo desde su notificación.

Imagen: La Moncloa

El Tribunal Supremo ha estimado las medidas cautelares solicitadas por Iustitia Europa y Vox contra la decisión de la Junta Electoral Central tomada en julio, ordenando la suspensión inmediata de los efectos electorales para las inscripciones en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) tramitadas mediante la llama 'Ley de Nietos' incluida en la Ley de Memoria Democrática.

 

La resolución, dictada en el marco de la pieza 1013/2026, tiene efecto directo desde su notificación y llega tras una vista donde la Abogacía del Estado y la Fiscalía se opusieron a frenar el censo por entender que se despoja de su derecho a sufragio a personas a las que ya se ha reconocido formalmente la nacionalidad española.

 

El tribunal aclara en su auto que no se trata de una sentencia firme sobre el fondo del asunto, por lo que no anula la Ley 20/2022 ni la Instrucción dictada en octubre de ese mismo año, ni tampoco retira la condición de ciudadanos españoles a los afectados. La medida se limita exclusivamente a paralizar los derechos de voto en el extranjero mientras la Sala de lo Contencioso-Administrativo resuelve el litigio definitivamente, distinguiendo formalmente entre ostentar la nacionalidad y poder ejercer el sufragio de manera inmediata.

 

A partir de esta resolución, la tramitación de los expedientes de opción a la nacionalidad iniciados por la Disposición Adicional octava de la ley podrá continuar con normalidad hasta su conclusión, si bien las altas definitivas en el censo quedarán congeladas a la espera del fallo principal. En el caso de los ciudadanos que ya figuraban registrados en el CERA, no se procederá a su borrado del censo, pero sus efectos electorales quedan suspendidos, de modo que no podrán participar en los comicios que se convoquen mientras la medida cautelar permanezca vigente. 

 

Quedan totalmente excluidas de esta paralización aquellas personas cuyo nacimiento en el extranjero se haya certificado junto con la condición de exiliados de sus progenitores o abuelos por razones políticas, ideológicas, religiosas o de identidad sexual, siempre que perdieran o renunciaran a la nacionalidad española y esa circunstancia se acredite sin recurrir a las presunciones introducidas por la Directriz Séptima de la Instrucción de 2022. Para dar cumplimiento a este punto, el Supremo exige a la Junta Electoral Central que requiera a la red consular las certificaciones directas que acrediten el exilio en esos términos.

 

En el plano administrativo, la Oficina del Censo Electoral deberá separar de inmediato los expedientes en dos vías claramente diferenciadas: por un lado, aquellos que justifiquen el exilio de manera directa conforme a la ley y, por otro, los canalizados mediante la presunción administrativa. Asimismo, el tribunal otorga un plazo de quince días para que la Administración remita un informe complementario sobre la adscripción de municipios de inscripción, tras el cual la Junta Electoral dispondrá de diez días para dictar las normas correspondientes, todo ello sin imponer condena en costas a ninguna de las partes por la evidente complejidad de la materia jurídica debatida.



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