La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid condena a Alberto Luceño como autor de un delito contra la Hacienda Pública a la pena de tres años de prisión y al pago de una multa de más de tres millones de euros, además de tener que indemnizar a la Agencia Tributaria con la cantidad de 1.351.386,26 euros. Además, Luceño también ha sido condenado a ocho meses de prisión y ocho meses de multa con una cuota diaria de 50 euros (12.000 euros) como autor de un delito de falsedad documental oficial, al considerarse probado que manipuló dos salvoconductos para poder circular durante el periodo que duró el confinamiento y un documento de identificación como agente del CNI.
Sin embargo, el tribunal absuelve a Luis Medina y Alberto Luceño de los delitos de estafa y falsedad en el documento mercantil, por lo que se formulaba también acusación.
Con respecto a la acusación de estafa al Ayuntamiento de Madrid, atendiendo a criterios estrictamente jurídicos, la Sala ha considerado que no resulta probado que ambos implicados aseguraran a Elena Collado, la persona que llevó la negociación, que no cobrarían ningún tipo de comisión.
Los acusados negaron en el plenario haberlo hecho así y dicha manifestación no resulta de los muchos mensajes intercambiados entre los acusados y Elena Collado examinados en el procedimiento. La única prueba aportada en relación con la veracidad de esta afirmación resulta de la propia Elena Collado, que fue poco concreta al respecto en el juicio y que no había hecho referencia a este hecho ni en el Juzgado de Instrucción ni ante la Fiscalía Anticorrupción en sus anteriores declaraciones, pese a haber sido expresamente preguntada al respecto.
El Tribunal asume que Elena Collado pudo incurrir en un error en relación con el cobro por parte de los acusados de una comisión o, al menos, de su importe. Sin embargo, se considera que este error no fue determinante de la celebración del contrato, puesto que hubo un acuerdo efectivo sobre el objeto de la compraventa y del precio que quedaba dentro de los que la compradora consideraba adecuados en consideración a sus necesidades y al mercado. La ausencia de comisión no se discutió en las sesiones del Consejo de Administración de la entidad compradora, pese a que pudo hacerse, ni se incluyó en los contratos como condición de la operación.
En conclusión, entiende el Tribunal que no hay estafa, “puesto que los acusados no estaban obligados a poner de manifiesto a la entidad compradora que cobrarían del vendedor una comisión ni su importe, por lo que no hay engaño por omisión típico y que la compra se decidió por parte de la entidad SFM en consideración a dos condiciones básicas en el contrato de compraventa, básicamente sobre la cosa vendida y el precio, condiciones que conocía y pudo negociar o simplemente no aceptar”.
Por último, se les absuelve del delito de falsedad en documento mercantil, ya que si bien es cierto que se atribuye a los acusados la alteración falsaria de ciertos documentos, estos, de acuerdo con nuestra jurisprudencia, tienen la consideración de documentos privados y no se ha formulado acusación por el delito correlativo.