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El Supremo encarcela a Ábalos y a Koldo

El Supremo encarcela a Ábalos y a Koldo

La propia Fiscalía Anticorrupción pidió 24 años de cárcel para Ábalos y 19 años para Koldo.

Imagen: Redacción

José Luis Ábalos entrará en prisión provisional sin fianza ante el riesgo de fuga. Así lo ha decretado el juez del Tribunal Supremo, Leopoldo Puente, extendiéndolo también al ex asesor del ex ministro, Koldo García; ambos investigados por la comisión de los posibles delitos de integración en organización criminal, cohecho, uso de información privilegiada, tráfico de influencias y malversación, y tras pedirlo la Fiscalía y la acusación popular en sendas comparecencias celebradas hoy.

 

El instructor señala que, de acuerdo con lo expresado por la Fiscalía y la acusación popular, además de existir indicios más que bastantes de la eventual comisión de graves hechos delictivos, el posible riesgo de que dichos acusados pudieran sustraerse a la acción de la justicia resulta, en este momento, extremo, por lo que entiende que no puede conjurarse con el simple mantenimiento de las medidas cautelares que pesaban hasta ahora sobre ambos (comparecencias periódicas en el Juzgado y retirada del pasaporte). 

 

Destaca al respecto que existen numerosos indicios racionales de criminalidad frente a ambos, formalizados ya en una resolución judicial de imputación, con relación a la eventual comisión de varios graves delitos; y que, concluida ya la instrucción, se ha interesado por las acusaciones la imposición de muy graves penas privativas de libertad para dichos investigados, ello unido al previsiblemente muy próximo enjuiciamiento. 

 

En el auto referido a José Luis Ábalos, el juez acuerda que, por la Letrada de la Administración de Justicia, se ponga en conocimiento de la presidenta del Congreso de los Diputados, del que el investigado es miembro, la presente resolución, en cuanto afecta a la situación personal del aforado, así como el auto de fecha 3 de noviembre del presente año (auto de procedimiento abreviado) para la mejor comprensión de lo acordado, de conformidad con lo que se determina en el artículo 14.1 del Reglamento del Congreso de los Diputados.

 

 

 

 

 



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