El pasado viernes el Consejo de Ministros, encabezado por Pedro Sánchez, aprobó un paquete de medidas con las que pretenden paliar los efectos de la guerra de Oriente Medio. Entre las propuestas, el Gobierno central recuperó uno de los puntos clave de su conocido 'escudo social' aplicado en la pandemia del covid-19: las prórrogas de los contratos de alquiler.
En esta ocasión, el real decreto-ley articula una prórroga extraordinaria por un máximo de dos años para los contratos de arrendamiento de vivienda habitual vigentes en la fecha de su entrada en vigor y cuya finalización esté prevista para antes del 31 de diciembre de 2027, preservando sus términos y condiciones esenciales, sin perjuicio de los supuestos legalmente previstos de recuperación por necesidad.
Por otro lado, ante la evolución de los precios de los alquileres, el Ejecutivo considera necesario establecer una limitación extraordinaria de la actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda, regulada en el artículo 18 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, de forma que, en defecto de acuerdo entre las partes, la actualización de la renta no pueda superar el 2%, lo que ofrece una evolución sujeta a una mayor estabilidad, en el contexto actual.
Esta medida ha vuelto a generar controversia, sobre todo entre las plataformas de arrendadores. Empezando con el tope de la subida de los precios en un 2% sin compensaciones para los propietarios supone, en términos económicos, una pérdida para los mismos, provocando que, de nuevo, pueda disminuir la oferta de viviendas en alquiler. Además, se considera que atenta no solo con lo acordado entre las partes implicadas en un contrato, sino al derecho de propiedad privada.