Mónica García celebra entre los flashes de las cámaras y algún aplauso que ha conseguido firmar el nuevo Estatuto Marco de la mano de los sindicatos del Ámbito de Negociación (SATSE-FSES, FSS-CCOO, UGT y CSIF), pero con los avisos de huelga del Comité de Huelga. En rueda de prensa, la ministra de Sanidad ha señalado que entre las medidas más destacables se encuentra la "eliminación" de las guardias de 24 horas, una afirmación que, según los cálculos, se puede alejar de la realidad.
Así lo han destacado los sindicatos que conforman el Comité de Huelga, recordando que mantienen las movilizaciones previstas ante el incumplimiento definitivo por parte del Ministerio de Sanidad. Además, animan a los profesionales sanitarios a mostrar su descontento, tanto en la manifestación unitaria convocada para el próximo 14 de febrero en Madrid, como en las semanas de huelga nacional indefinida que se han fijado para los próximos meses por parte de la mayoría de los sindicatos profesionales de toda España.
Volviendo a uno de los focos de conflicto, en la teoría, las guardias de 24 horas que se conocen hasta la fecha sí dejarían de existir, pero, en la práctica, los profesionales deberán hacer malabares para cubrir sus jornadas. Es decir, ha habido un cambio en la redacción, pero parece que no en la ejecución.
El "truco" legal reside en la fragmentación de los conceptos horarios. Actualmente, el trabajo de un facultativo en un día de guardia se divide en dos tramos jurídicos distintos, la jornada ordinaria, y la jornada complementaria (guardias). La primera sería el turno de mañana obligatorio (generalmente de 8:00 a 15:00 horas), que computa como 7 u 8 horas de trabajo; la segunda es el tiempo adicional para garantizar la atención continuada.
Lo que el Ministerio ha firmado hoy es la limitación de la Jornada Complementaria a un máximo de 17 horas. Sin embargo, el texto no prohíbe —y de hecho asume— que estas 17 horas se realicen inmediatamente después de la jornada ordinaria. El resultado final es una jornada de presencia física ininterrumpida de 24 horas (7h+17h = 24h)), exactamente igual a la que existía antes de la reforma.
Además, el texto mantiene la cláusula de "necesidades del servicio". Esto significa que, si un hospital no tiene personal suficiente para cubrir los turnos (situación crítica en muchas comunidades), el gerente puede exigir que se superen incluso esos límites, convirtiendo el descanso en una opción supeditada a la disponibilidad de plantilla.
Esto lo confirmaba el propio Comité de Huelga: "Es falso que se acabe con las 24 horas. Lo que el Ministerio ha firmado es una trampa aritmética: se limitan las horas de guardia a 17, pero se mantienen las 7 horas de jornada ordinaria previa. El resultado para el médico sigue siendo entrar a las ocho de la mañana y salir a las ocho de la mañana del día siguiente."
Por último, la rentabilidad económica también es un aspecto a tener en cuenta, ya que el sistema de guardias resulta más beneficioso financieramente hablando, antes que ampliar las plantillas. Al utilizar al personal ya contratado, la administración se ahorra el coste total de las nuevas cuotas patronales de la Seguridad Social, ya que la mayoría de los facultativos ya han alcanzado la base máxima de cotización y sus horas extra apenas generan costes sociales adicionales.
Además, bajo el concepto jurídico de "jornada complementaria", el precio de la hora de guardia es frecuentemente inferior al de la hora ordinaria, lo que permite cubrir las 24 horas de servicio con un solo profesional en lugar de costear los salarios brutos y derechos laborales de los tres profesionales que serían necesarios para cubrir turnos legales de ocho horas.