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Anulada la ordenanza del Ayuntamiento de Madrid que prohíbe las estufas en los bares
El TSJM echa para atrás la norma por falta de un estudio del nivel de contaminación de estos gases
Madrid |

Las estufas de gas podrán mantenerse en las terrazas de los bares y las cafeterías. Así lo ha aprobado el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por carencia de un estudio del nivel de contaminación que provocan los calefactores. El Ayuntamiento podrá recurrir esta sentencia pero el TSJM no considera anula esta prohibición. "No ponemos en duda, la amplia potestad discrecional de Ayuntamiento, como titular del dominio público sobre el suelo en el que se instalan las terrazas, pero no es menos cierto que el ejercicio de dicha amplísima potestad discrecional no puede ignorar las exigencias y principios de buena regulación", corrobora la Sala.

Los jueces determinan que tampoco se ha presentado un informe de justificación acerca de las medidas de adopción ante una posible contaminación de los gases de dióxido de carbono, la falta de análisis vulnera el artículo 129 de la Ley de Procedimiento que obliga a las empresas a explicar los motivos de procedimiento a la hora de tomar precauciones. El fallo de la sentencia (una vez anulada por el Tribunal) permite el avance de las empresas que tenían el permiso de encender las estufas en sus terrazas, además da luz verde a las los bares que tengan la intención de utilizar las estufas en sus instalaciones.

La aprobación de la sentencia habría sido una "injusticia injustificada" sin posibilidad de dar un servicio en las mínimas condiciones de confort con consecuencias negativas para la actividad

La noticia también ha llegado a la Asociación Hostelera de Madrid que también ha trasladado esta aprobación ha los baristas, los cuáles han respondido con "muy satisfechos". Su director José Antonio Aparicio también ha dado sus declaraciones en un comunicado donde insiste en que la aprobación habría sido una "injusticia injustificada" que les dejaría a los hosteleros "sin posibilidad de dar un servicio en las mínimas condiciones de confort con consecuencias negativas para la actividad".