Más Madrid, de la mano de Emilio Delgado, da un paso más en materia ideológica. El grupo ha presentando una Proposición No de Ley al parlamento autonómico para solicitar que se cambie el Reglamento de Viajeros del del Ferrocarril Metropolitano de Madrid y tipificar específicamente como infracción cualquier actividad de predicación, proselitismo o evangelización religiosa.
La iniciativa, redactada por el portavoz adjunto de Más Madrid y a la que ha tenido acceso SoydeMadrid.com, insta al Consejo de Gobierno de Isabel Díaz Ayuso a modificar el Decreto 49/1987 para establecer que “el transporte público es un espacio de uso funcional y no evangelizador”. También solicitan incluir "de forma expresa un apartado explícito que regule la prohibición y tipifique como infracción el ejercicio de cualquier actividad de proselitismo religioso, predicación o evangelización activa” en trenes, andenes y vestíbulos.
El último punto que plantea la propuesta es desarrollar protocolos de actuación para el personal de seguridad, así como campañas informativas.
En la exposición de motivos del documento, Más Madrid señala que los usuarios se encuentran en una “situación de cautividad temporal”, sin posibilidad real de evitar las interpelaciones hasta la siguiente estación. Afirman que estas prácticas “pueden afectar a su derecho a la intimidad y al descanso”.
La formación recuerda además el carácter aconfesional del Estado y defiende la necesidad de “garantizar condiciones de neutralidad” en los espacios públicos de uso funcional.
La propuesta se mueve en un terreno sensible desde el punto de vista jurídico. El Artículo 16 de la Constitución Española garantiza “la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley”.
Por su parte, el Artículo 20.1 a) de la Constitución protege el derecho “a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra” y cualquier otro medio.
La Ley Orgánica 7/1980 de Libertad Religiosa (LOLR) establece en su artículo 3 que el ejercicio de estos derechos solo tiene como límite “la protección del derecho de los demás al ejercicio de sus libertades públicas y derechos fundamentales, así como la salvaguardia de la seguridad, de la salud y de la moralidad pública”.
El actual Reglamento de Viajeros (Decreto 49/1987 y modificaciones posteriores) ya contempla normas generales contra las molestias. Concretamente, prohíbe: “todo comportamiento que pueda considerarse molesto u ofensivo para los demás viajeros” (Artículo 31).
También sanciona “en general, mantener actividades o efectuar acciones que por su naturaleza puedan perturbar al público, alterar el orden u originar disturbios” (Artículo 30).
Es decir, bajo la normativa actual ya es posible actuar contra predicadores, músicos callejeros, personas que ponen música alta sin auriculares o cualquier otra conducta molesta, sin necesidad de crear una infracción específica por motivo religioso.
La PNL de Más Madrid no propone endurecer la norma general contra cualquier molestia, sino crear una prohibición expresa y específica solo para las actividades de carácter religioso. Este enfoque selectivo es el que genera mayor debate, ya que podría interpretarse como una restricción basada en el contenido del mensaje.