RIVAS VACIAMADRID | ¡Atención! La Policía Local hará una inspección a todas las terrazas de Rivas

La Unidad de Medio Ambiente comprobará que las instaladas en vía pública cumplan la ordenanza reguladora establecida

La Unidad de Medio Ambiente comprobará que las instaladas en vía pública cumplan la ordenanza reguladora establecida

Consulta la ordenanza reguladora de las terrazas.

Imagen: Archivo

La Unidad de Medio Ambiente de la Policía Local de Rivas Vaciamadrid hará una inspección de todas las terrazas instaladas en vía pública. Los agentes comprobarán que dichos espacios cumplan con la ordenanza reguladora establecida por el Ayuntamiento ripense.

 

Así, hay que tener en cuenta algunos aspectos que se encuentran dentro de esta ordenanza municipal. Esta normativa tiene como objeto la regulación de aspectos técnicos, el régimen jurídico y condiciones a que debe someterse:

 

  • La instalación de terrazas con o sin cerramiento en terrenos de dominio público y terrenos de titularidad privada y uso público.
  • La instalación de quioscos de hostelería y restauración temporales y permanentes en terrenos de dominio público; estos últimos tan sólo en cuanto a las prescripciones técnicas necesarias para su implantación y/o modificación


Esta normativa tiene como objeto la regulación de aspectos técnicos, el régimen jurídico y condiciones a que debe someterse

Así, el consistorio diferencia entre tres tipos de terrazas/ instalaciones en vías públicas:

 

  1. Terrazas de veladores: Son las instalaciones ubicadas en espacios exteriores al aire libre formadas por mesas, sillas, sombrillas, toldos, jardineras y otros elementos de mobiliario urbano móviles y desmontables, que desarrollan su actividad de forma aneja o accesoria a un establecimiento principal de hostelería, restauración, espectáculos públicos y actividades recreativas asimilables. Tales instalaciones sólo podrán destinarse a la misma actividad y expender los mismos productos que el establecimiento principal del que dependan. Se asimilan a ellas las zonas de mesas y sillas, anexa a los puestos temporales de helados, churrerías y similares.
  2. Terraza y/o quiosco especial: Las terrazas y/o Quioscos de todos los establecimientos incluidos en el Decreto 184/1998, de 22 de octubre, que estén ubicadas en zonas calificadas de uso no residencial por el planeamiento urbanístico, cuya titularidad es privada y su uso es público. Estas terrazas y/o veladores especiales distarán como mínimo 200 metros desde el límite de la propiedad de cualquier edificación de uso residencial, sanitario, bienestar social, educativo, cultural o religioso.
  3. Kiosco-Terraza: Instalación de carácter temporal o permanente, que consistirá en un establecimiento destinado a la venta y consumo de bebidas y/o comidas en el propio establecimiento y en las mesas y sillas asociadas al mismo

 

Además, establecen los puntos que debe cumplir la autorización para instalar terrazas en vía pública: 

 

  1. Identificación del titular y de la ubicación del establecimiento principal.
  2. Situación y superficie en metros cuadrados de la instalación.
  3. Mobiliario autorizado y, en su caso los elementos que la delimitan o acondicionan, señalándose el número concreto de cada uno de ellos.
  4. Período y horario de funcionamiento de la instalación.
  5. Limitaciones de índole medioambiental a que queda condicionada.

 

Así, diferenciando entre el tipo de terraza, y teniendo en cuenta los datos que deben aparecer en la autorización, la ordenanza explica las condiciones requeridas para que estas instalaciones cumplan la normativa, unas reglas que puede encontrar pulsando en el enlace que hay aquí.

 

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