MORALEJA DE ENMEDIO | Moraleja aprueba el calendario fiscal de 2026 con pagos entre abril y noviembre

El impuesto de vehículos abrirá el periodo voluntario el 15 de abril y el último plazo, correspondiente al IBI urbano y la tasa de residuos, concluirá el 16 de noviembre

El impuesto de vehículos abrirá el periodo voluntario el 15 de abril y el último plazo, correspondiente al IBI urbano y la tasa de residuos, concluirá el 16 de noviembre

El Ayuntamiento de Moraleja ha publicado el calendario fiscal para este 2026.

Imagen: Archivo

El Ayuntamiento de Moraleja ha hecho público el calendario fiscal correspondiente al ejercicio 2026, que establece los periodos voluntarios de pago de los principales tributos municipales entre los meses de abril y noviembre.

 

El primer impuesto en abrir plazo será el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica, cuyo periodo voluntario se extenderá del 15 de abril al 15 de junio. En el caso de los recibos domiciliados, el cargo en cuenta se realizará el 15 de junio.

 

A partir del 1 de junio y hasta el 3 de agosto podrán abonarse en periodo voluntario varios tributos: el IBI rústica, el IBI de características especiales, el IBI urbana (primer pago), la tasa por puestos y/o instalaciones de mercadillo y la tasa por instalación de cajeros automáticos en fachadas. Para todos ellos, los recibos domiciliados se cargarán el 3 de agosto.

 

En el tramo estival, la tasa por ocupación de vía pública por vados tendrá su periodo voluntario del 1 de julio al 1 de septiembre, con cargo domiciliado previsto para el 1 de septiembre.

 

Ya en la recta final del año fiscal, el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) podrá abonarse del 1 de septiembre al 3 de noviembre, efectuándose el cargo de los recibos domiciliados el 3 de noviembre.

 

Por su parte, la tasa de residuos y el IBI urbana (segundo pago) compartirán calendario: el periodo voluntario se desarrollará del 15 de septiembre al 16 de noviembre, con cargo en cuenta para los recibos domiciliados el 16 de noviembre.

 

El calendario contempla que, cuando el vencimiento del plazo coincida con sábado o día inhábil, se trasladará al primer día hábil siguiente. Asimismo, los cargos de los recibos domiciliados se efectuarán el último día del periodo voluntario establecido para cada tributo.

 



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