El Ayuntamiento de Madrid se ha pronunciado ante la colocación de pancartas pro Palestina en el balcón del edificio municipal de Más Madrid. Así, según refleja la resolución del presidente del Pleno, Borja Fanjul, a la que ha tenido acceso Soyde., dichos elementos podrían incurrir en ilegalidad y da un plazo de tres días a Más Madrid para presentar alegaciones.
El presidente del Pleno hace referencia a las pancartas con el texto: "Stop al genocidio en Gaza. Palestina Libre" y "Sí, es un genocidio". Fanjul se ha apoyado en varios textos legales que manifiestan, en primer lugar, el carácter neutral que deben conservar los edificios públicos. Si bien es cierto que Más Madrid alega que dicho balcón no alberga oficinas administrativas ni presta un servicio, sigue siendo de titularidad municipal, ya que representa al Ayuntamiento. Por ello, se rigen según la normativa local, tal y como establece la Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local, el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.
Otro texto al que acudir es la sentencia 1163/2020 del Tribunal Supremo, donde se establece que en las fachadas de edificios públicos no pueden colocarse elementos "no oficiales" con el objetivo de mantener la neutralidad de las Administraciones Públicas. También, otra sentencia del mismo tribunal establece como "partidista" que dichos elementos "toman partido por una posición parcial, es decir, no ajustada a ese deber de neutralidad o equidistancia, sino alineada con las pretensiones de un grupo de ciudadanos con inevitable exclusión del resto, y hacemos nuestra también la afirmación de que lo relevante no es que la bandera cuestionada pertenezca a un partido, o se identifique con una concreta formación política, sino que no pertenece a -es decir, no se identifica con- la comunidad de ciudadanos que, en su conjunto, y con independencia de mayorías o minorías…”
Lo mismo ocurre con la Ley 39/1981, de 28 de octubre, por la que se regula el uso de la bandera de España y el de otras banderas y enseñas, donde se exige la neutralidad ideológica en las fachadas de los edificios públicos.
Más Madrid también sostiene que, en su día, los tribunales dieron la razón al grupo municipal sobre la legalidad de colgar la bandera LGTBI en el edificio de los grupos políticos. A este respecto, cabe recordar que sí está permitida su colocación de manera puntual durante la Semana del Orgullo al no constituir una bandera partidista ni promulga un enfrentamiento, además, "se inscribe en la línea de las actuaciones que han de llevar a cabo para promover la igualdad". Así lo refleja la sentencia 447/2025, de 3 de mayo de 2025 del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, núm. de recurso 93/2024.
En definitiva, las pancartas pro Palestina no constituirían un elemento oficial ni puntual, tampoco abogarían por la neutralidad que se presupone en los edificios públicos, ya que se posicionan frente a un conflicto, y el texto reflejado hace referencia a un enfrentamiento que, en la actualidad, está suponiendo un elemento divisorio en la sociedad, y del que sí se está tomando parte.