MADRID | Esta noche podrían entrar en vigor las restricciones impuestas por Sanidad

Repasamos todas las medidas anunciadas: ¿Qué podemos y qué no podemos hacer?

Repasamos todas las medidas anunciadas: ¿Qué podemos y qué no podemos hacer?

Restricciones en la Comunidad de Madrid

 

Los diez municipios de la Comunidad de Madrid anunciados podrían hacer frente desde esta noche a las restricciones dictaminadas por el Ministerio de Sanidad. La Comunidad de Madrid ha confirmado que a lo largo de este viernes publicará la orden de Sanidad en su Boletín Oficial, antes de que se cumpla el plazo de 48 horas desde su notificación hasta su entrada en vigor. La fecha límite finaliza a las 22:48 horas del día de hoy.

 

Si la Comunidad de Madrid cumple el plazo previsto, las medidas anunciadas entrarían en vigor desde el mismo momento que sean publicadas en el BOCM. Sin embargo, no se podría sancionar hasta que "el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid lo avale", ha explicado a RTVE.es Carlos Vidal, catedrático de Derecho Constitucional de la UNED, que señala que esa circunstancia no sucedería "hasta el lunes, martes o miércoles de la semana que viene".

 

De este modo, Alcalá de Henares, Alcobendas, Alcorcón, Fuenlabrada, Getafe, Leganés, Madrid, Móstoles, Parla y Torrejón de Ardoz tendrán que cumplir las siguientes normas para hacer frente a la escalada de casos de COVID-19 que están sufriendo:

 

Restricciones de movilidad: se prohíbe la entrada y salida de personas de los municipios previstos, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

 

    • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
    • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales.
    • Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
    • Retorno al lugar de residencia habitual.
    • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
    • Desplazamiento a entidades financieras y de seguros que no puedan aplazarse.
    • Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
    • Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
    • Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
    • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
    • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

 

Las reuniones se reducen a un número máximo de seis personas.

 

Se cierran los parques infantiles de uso público.

 

El aforo en lugares de culto se reduce a un tercio con 1,5 metros de distancia entre personas.

 

Velatorios: aforo máximo de quince personas en espacios al aire libre o diez en espacios cerrados, sean o no convivientes.

 

Locales comerciales: aforo al 50% y cierre a las 22:00 horas.

 

Hostelería: El aforo máximo será del cincuenta por ciento en espacios interiores y del sesenta por ciento en espacios exteriores. El consumo en barra no estará permitido. Las mesas o agrupaciones de mesas deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas a las demás mesas. No podrán admitirse nuevos clientes a partir de las 22:00 horas y la hora de cierre no podrá superar las 23:00 horas.

 

 

Criterios: cómo y dónde se aplican las restricciones de Sanidad

 

Los requisitos que Illa ha justificado para tomar su decisión, se amparan en factores como la incidencia acumulada de más de 500 casos por 100.000 habitantes en los últimos 14 días y una tasa de positividad por encima del 10%. Además, la ocupación de las UCI por pacientes de Covid-19 a nivel regional debía estar por encima del 35%. Por lo que, a priori, de esos tres factores dependerá el que un municipio sea o no propuesto para aplicar restricciones.

 

 

Multas y sanciones por no cumplir las restricciones

 

La catalogación de las infracciones se divide según su gravedad en leves, graves y muy graves. La principal diferencia entre estas se basa en el número de contagios que se originen debido al incumplimiento de las normas.

 

Infracciones leves: La multa iría de los 600 a los 3000 euros. Las administraciones consideran que este tipo de infracciones pueden producir hasta 15 contagios.

    • Superar el aforo del 50% en comercios y hostelería.
    • Hacer reuniones de más de 6 personas.
    • Incumplir el cierre de las 22 de la noche en los establecimientos, salvo servicios esenciales. 

 

 Infracciones graves: Las multas irían desde los 3.000 a los 15.000 euros. Llevar a cabo este tipo de acciones podría desembocar en contagiar entre 16 y 150 personas.

    • Saltarse el aislamiento domiciliario si no es estrictamente necesario.
    • Realizar alguna actividad prohibida (ir al cine, al teatro o parques).

 

Infracciones muy graves: en este tipo de sanciones encontramos multas que van de los 15.000 hasta los 600.000 euros. Son aquellas que pueden contagiar a más de 150 personas, como por ejemplo acudir a una fiesta siendo positivo.

 



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