LAS ROZAS | Las Rozas presenta el Cheque Bebé 2026 de 1.000 euros

La ayuda municipal podrá solicitarse hasta 20 días hábiles después del nacimiento o adopción

La ayuda municipal podrá solicitarse hasta 20 días hábiles después del nacimiento o adopción

En ediciones anteriores, el Ayuntamiento destinó cerca de 900.000 euros para ayudar a las familias.

Imagen: Ayto. Las Rozas

El Ayuntamiento de Las Rozas ha puesto en marcha una nueva edición del Cheque Bebé, una ayuda económica de 1.000 euros destinada a las familias con hijos nacidos o adoptados durante 2026. La iniciativa, impulsada por la Concejalía de Familia y Servicios Sociales, busca apoyar a los hogares del municipio en los primeros gastos derivados de la llegada de un nuevo miembro.

 

La medida fue aprobada recientemente por el Consistorio y permitirá que tanto madres y padres como tutores legales puedan acceder a la prestación, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria.

 

El alcalde de Las Rozas, José de la Uz, destacó el carácter familiar de la iniciativa y aseguró que el objetivo es respaldar a quienes contribuyen al crecimiento de la ciudad. “Con esta ayuda el Ayuntamiento quiere mostrar su compromiso con las familias y agradeceros lo más importante para una ciudad como Las Rozas, que la llenéis de vida”, señaló.

 

Las solicitudes podrán presentarse tanto de forma telemática como presencial. En el caso de los nacimientos o adopciones producidos entre el 1 de enero de 2026 y la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM), las familias dispondrán de un plazo de 20 días hábiles desde dicha publicación para tramitar la ayuda.

 

Para los menores nacidos o adoptados con posterioridad a la publicación oficial, el plazo será igualmente de 20 días hábiles a contar desde la fecha de nacimiento o adopción.

 

Entre los requisitos exigidos figura que al menos uno de los progenitores o adoptantes haya estado empadronado en Las Rozas durante un año ininterrumpido antes del nacimiento o adopción y mantenga esa condición hasta la presentación de la solicitud. Además, el menor deberá estar empadronado junto al solicitante en el momento de registrar la petición.

 

No podrán acceder a la ayuda aquellas personas privadas total o parcialmente de la patria potestad ni quienes tengan suspendida la tutela de los menores por resolución de una institución pública. Asimismo, será necesario estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento.

 

La documentación requerida incluye el DNI o NIE del solicitante, el volante de empadronamiento cuando corresponda, el Libro de Familia o documento acreditativo del nacimiento o adopción y un certificado bancario que confirme la titularidad de la cuenta donde se realizará el ingreso. En los casos de adopción será necesario aportar también la resolución correspondiente.

 

Las solicitudes podrán gestionarse a través de la Sede Electrónica municipal, del Registro Electrónico General o de forma presencial en las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro situadas en la Casa Consistorial, el polideportivo Dehesa de Navalcarbón y el Centro Cívico de Las Matas.

 

La iniciativa mantiene la línea de apoyo a la natalidad impulsada por el Ayuntamiento en los últimos años. En la anterior convocatoria, correspondiente a los nacimientos y adopciones de 2024 y 2025, el Consistorio recibió 1.022 solicitudes y concedió 864 ayudas, destinando a este programa un total de 886.000 euros.

 



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30/06 13:04 horas
De sobra es conocido como este carente de Alcalde que tenemos, en el estado calamitoso en el que tiene el asfalto de las calles, o la mala conservación de las aceras, solo hay que ir andando por la calle M-509 y comprobar la demarcación de donde termina Majadahonda y donde empieza Las Rozas y comprobaran el estado del asfalto de Majadahonda y el de Las Rozas donde ya empiezan los baches, por cierto, Majadahonda no tiene ni un solo bache en las calles y las aceras revisadas totalmente.

Previamente dejar claro que el problema no es el PP, es este Alcalde, y que hago un ruego para que Isabel Ayuso lo sustituya y poder seguir votando al PP.

Pues bien, si un automóvil destroza una rueda por estos baches, o cualquier otra avería por culpa de dichos baches, o algún viandante sufre una lesión importante, que todo el mundo sepa que el Ayuntamiento está obligado a indemnizar, ahora bien como el Ayuntamiento tiene contratado un seguro con una franquicia, hasta una determinada cantidad pequeña paga el Ayuntamiento y a partir de esa cantidad ya indemniza el seguro, lo cual debieran estar prohibidos estos seguros, ya que lo que hacen es que los Ayuntamientos irresponsables se lavan las manos como Pilatos.

A continuación, una muestra de las leyes que obligan al Ayuntamiento a indemnizar:

1. La Constitución Española (CE). Artículo 106.2: Establece que los particulares tienen derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, sal-vo en casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.
2. Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP)
•  Artículo 32: Determina los principios de la responsabilidad patrimonial. Especifica que la res-ponsabilidad es objetiva, lo que significa que no necesitas demostrar que el ayuntamiento ac-tuó "con mala fe" o "culpa" intencionada; basta con probar que el daño es consecuencia del funcionamiento normal o anormal (como la falta de mantenimiento) del servicio público.
3. Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administra-ciones Públicas (LPAC)
•  Artículo 67: Regula cómo se inicia el procedimiento a solicitud del interesado.
Plazo de prescripción: El mismo artículo determina que tienes un año de plazo para reclamar. Si son daños materiales, el año cuenta desde el día del accidente; si son lesiones físicas, el año em-pieza a contar desde el día en que te cures del todo o se estabilicen las secuelas.
4. Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local (LRBRL)
•  Artículo 25 y 26: Establecen que los municipios tienen la competencia obligatoria en mate-ria de pavimentación, mantenimiento de vías públicas urbanas, alumbrado y alcantarillado. Al ser su obligación legal mantener las calles transitables y seguras, cualquier fallo en este ser-vicio (baches, baldosas sueltas, arquetas hundidas) genera el deber de indemnizar.
Requisitos clave para que la indemnización sea viable
Para que el ayuntamiento acepte la reclamación y pague, debes poder demostrar tres cosas (el llamado nexo causal):
1.  Daño real y evaluable: Un presupuesto de reparación del coche, facturas o partes médicos de urgencias que cuantifiquen las lesiones, parte ambulancia si fuera necesaria.
2.  Mal estado de la vía: Fotografías del bache o baldosa rota, un atestado de la Policía Local (es crucial llamarlos en el mismo momento del accidente para que levanten acta) y testigos si los hubiera.
3.  Relación causa-efecto: Demostrar que la rueda se rompió por culpa de ese bache concreto y no por una distracción o conducción temeraria tuya. Lo mismo lesiones de viandantes, que se llamará al 112 para que envíe una ambulancia al lugar de la lesión.
Se hará mediante una instancia que se presentará en el Registro del Ayuntamiento de Las Rozas.

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