LAS ROZAS | Las Rozas cerró 2025 con un superávit de 3,6 millones

El Gobierno municipal defiende la solidez económica del Ayuntamiento mientras el Pleno debate sobre educación o ayudas sociales

El Gobierno municipal defiende la solidez económica del Ayuntamiento mientras el Pleno debate sobre educación o ayudas sociales

El pleno del mes de mayo aprobó el superávit municipal.

Imagen: Ayto. Las Rozas

El Ayuntamiento de Las Rozas cerró el ejercicio de 2025 con un superávit de 3,67 millones de euros y un remanente de tesorería para gastos generales de 1,73 millones, según los datos presentados este viernes durante el Pleno ordinario del mes de mayo.

 

El concejal de Hacienda, Enrique González, explica que la liquidación presupuestaria cumple con los objetivos de estabilidad financiera y destaca que el índice de endeudamiento municipal se sitúa en el 30,54%, “muy por debajo” de los límites establecidos por el Ministerio de Hacienda.

 

El responsable económico del Gobierno local defiende que estos resultados reflejan “la solidez y el equilibrio de la Hacienda Municipal”, atribuyéndolos a una gestión “responsable y eficiente” centrada en mantener la calidad de los servicios públicos y la sostenibilidad financiera del municipio.

 

Mociones presentadas

 

La sesión plenaria también estuvo marcada por el debate político en torno a varias mociones presentadas por los grupos de la oposición. Más Madrid llevó al Pleno una propuesta para implantar un sistema de comedores escolares universales y gratuitos, iniciativa que fue rechazada con los votos en contra del Partido Popular, el apoyo de Más Madrid y PSOE y la abstención de Vox.

 

Tampoco prosperó la moción presentada por el Grupo Municipal Socialista para reforzar y reformar el primer ciclo de educación infantil de 0 a 3 años al no reunir los apoyos suficientes.

 

Por su parte, Vox defendió una propuesta relacionada con la prioridad nacional en el acceso a ayudas públicas, viviendas y prestaciones sociales, aunque la iniciativa también fue rechazada en la votación plenaria.

 

Otro de los asuntos abordados durante la sesión fue la situación del Camino de la Carrasquilla, en la zona de Molino de la Hoz. La concejala de Urbanismo, Begoña Rodríguez, respondió a un ruego del PSOE y explicó que la reciente licencia concedida para el vallado de la finca de La Isabela permitirá delimitar una nueva vía de acceso al Canal de Guadarrama.

 

Además, el Ayuntamiento ha iniciado conversaciones con el municipio de Torrelodones para facilitar el acceso peatonal hacia la Presa del Gasco desde Las Rozas. Paralelamente, el área de Medio Ambiente estudia actuaciones de mejora en el Camino de la Carrasquilla para facilitar el tránsito en este entorno natural.

 



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30/06 13:01 horas
De sobra es conocido como este carente de Alcalde que tenemos, en el estado calamitoso en el que tiene el asfalto de las calles, o la mala conservación de las aceras, solo hay que ir andando por la calle M-509 y comprobar la demarcación de donde termina Majadahonda y donde empieza Las Rozas y comprobaran el estado del asfalto de Majadahonda y el de Las Rozas donde ya empiezan los baches, por cierto, Majadahonda no tiene ni un solo bache en las calles y las aceras revisadas totalmente.

Previamente dejar claro que el problema no es el PP, es este Alcalde, y que hago un ruego para que Isabel Ayuso lo sustituya y poder seguir votando al PP.

Pues bien, si un automóvil destroza una rueda por estos baches, o cualquier otra avería por culpa de dichos baches, o algún viandante sufre una lesión importante, que todo el mundo sepa que el Ayuntamiento está obligado a indemnizar, ahora bien como el Ayuntamiento tiene contratado un seguro con una franquicia, hasta una determinada cantidad pequeña paga el Ayuntamiento y a partir de esa cantidad ya indemniza el seguro, lo cual debieran estar prohibidos estos seguros, ya que lo que hacen es que los Ayuntamientos irresponsables se lavan las manos como Pilatos.

A continuación, una muestra de las leyes que obligan al Ayuntamiento a indemnizar:

1. La Constitución Española (CE). Artículo 106.2: Establece que los particulares tienen derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, sal-vo en casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.
2. Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP)
•  Artículo 32: Determina los principios de la responsabilidad patrimonial. Especifica que la res-ponsabilidad es objetiva, lo que significa que no necesitas demostrar que el ayuntamiento ac-tuó "con mala fe" o "culpa" intencionada; basta con probar que el daño es consecuencia del funcionamiento normal o anormal (como la falta de mantenimiento) del servicio público.
3. Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administra-ciones Públicas (LPAC)
•  Artículo 67: Regula cómo se inicia el procedimiento a solicitud del interesado.
Plazo de prescripción: El mismo artículo determina que tienes un año de plazo para reclamar. Si son daños materiales, el año cuenta desde el día del accidente; si son lesiones físicas, el año em-pieza a contar desde el día en que te cures del todo o se estabilicen las secuelas.
4. Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local (LRBRL)
•  Artículo 25 y 26: Establecen que los municipios tienen la competencia obligatoria en mate-ria de pavimentación, mantenimiento de vías públicas urbanas, alumbrado y alcantarillado. Al ser su obligación legal mantener las calles transitables y seguras, cualquier fallo en este ser-vicio (baches, baldosas sueltas, arquetas hundidas) genera el deber de indemnizar.
Requisitos clave para que la indemnización sea viable
Para que el ayuntamiento acepte la reclamación y pague, debes poder demostrar tres cosas (el llamado nexo causal):
1.  Daño real y evaluable: Un presupuesto de reparación del coche, facturas o partes médicos de urgencias que cuantifiquen las lesiones, parte ambulancia si fuera necesaria.
2.  Mal estado de la vía: Fotografías del bache o baldosa rota, un atestado de la Policía Local (es crucial llamarlos en el mismo momento del accidente para que levanten acta) y testigos si los hubiera.
3.  Relación causa-efecto: Demostrar que la rueda se rompió por culpa de ese bache concreto y no por una distracción o conducción temeraria tuya. Lo mismo lesiones de viandantes, que se llamará al 112 para que envíe una ambulancia al lugar de la lesión.
Se hará mediante una instancia que se presentará en el Registro del Ayuntamiento de Las Rozas.

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