El Tribunal Supremo ha acordado convocar una vista pública para el próximo 29 de mayo en la que llamará al Gobierno de España y al de Canarias, este último como demandante de las políticas migratorias nacionales. El objetivo es que el Ejecutivo central informe sobre el cumplimiento de la medida cautelar que se le impuso el pasado 25 de marzo, para garantizar el acceso y permanencia en el Sistema Nacional de Acogida de Protección Internacional de los menores no acompañados que hubiesen solicitado protección internacional, o manifestado su voluntad de solicitarla, y que estaban a cargo de los servicios de protección de menores de Canarias.
En concreto, el Supremo reclamó al Gobierno hacerse cargo de mil menores en un plazo de diez días. No obstante, en una providencia, el Tribunal indica que, dado que la respuesta recibida del Ejecutivo nacional, “parece poner de relieve que no se ha dado cumplimiento en sus propios términos” al requerimiento acordado en el auto de 25 de marzo, considera necesario convocar a las dos partes, es decir, al Gobierno de Canarias y al Estado, a la citada vista pública para finales de este mes.
El Tribunal Supremo indica que en la vista, la Administración del Estado deberá informar sobre el cumplimiento de la medida cautelar. Además, tendrá que dar cuenta sobre la relación detallada de los menores que han sido ya evaluados individualmente en el ámbito del Sistema Nacional de Acogida de Protección Internacional (artículo 15 del Real Decreto del Real Decreto 220/2022) y de los que estén pendientes de evaluación.
En el caso de los menores ya evaluados individualmente, la relación detallada deberá incluir la indicación del recurso de acogida de dicho Sistema asignado a cada uno de ellos, así como la relación detallada de los que estén pendientes de asignación del recurso de acogida.
Además, si el Sistema actual no tuviera recursos suficientes para el ejercicio de dicha competencia estatal, el Gobierno debería detallas las iniciativas concretas que se han adoptado para obtenerlos por cualquiera de las fórmulas reglamentariamente previstas (artículos 7 y 8 del Real Decreto 220/2022), y el plazo para obtención de dichos recursos.
Así mismo, el Supremo contempla en el requerimiento que el Estado muestre los acuerdos y protocolos concertados con Canarias, además del calendario detallado que hayan establecido para su ejecución.