Nueva victoria judicial del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dado la razón a los sindicatos en su denuncia por un posible desvío de más de 40 millones de euros de los fondos UNESPA recibidos entre los años 2019 y 2023, destinados a "tapar agujeros" que no corresponden.
Así lo ha determinado el Tribunal en su sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press. En el texto, la sala acepta el recurso interpuesto por los bomberos contra una resolución del director de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, Pedro Antonio Ruiz Escobar, en la que estableció que estos fondos no se dedicarían íntegramente a las invasiones en el Cuerpo de Bomberos.
Tras la decisión de Ruiz Escobar, los sindicatos interpusieron una denuncia ante el TSJM. Israel Naveso, portavoz del Sindicato de Bomberos de la Comunidad de Madrid y presidente de la Coordinadora Unitaria de Bomberos Profesionales, explicó la polémica en este medio. Así, el aludido señaló que los ya citados fondos UNESPA "nacen de cada 5% de póliza de hogar que tenemos contratadas en nuestras casas", y son finalistas, es decir, destinados a un propósito específico. En este caso, a inversiones para el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios (EPIs, compra que no renting de vehículos de emergencia, material técnico, reformas en infraestructuras...).
A este respecto, Naveso denunció que si el dinero de los fondos no se destinaba a lo propio, el presupuesto para el material de trabajo de los bomberos o para su zona de trabajo quedaba bajo mínimos. Consecuencias que ya estaban comprobando en episodios críticos como la DANA de Valencia.
El propio Tribunal Supremo emitió una sentencia, la 1483/2020, en la que dictaminaba el "carácter finalista" de los fondos, obligando a que se destinasen íntegramente a inversiones reales con un argumento demoledor, y es que las contribuciones especiales no servían para mantener el funcionamiento ordinario de las administraciones, que ya se paga con los impuestos de los ciudadanos.
Ahora, el TSJM se une al argumentario del Supremo, decretando que, efectivamente, el dinero de esa contribución "especial" debe ir destinado "única, exclusiva e íntegramente a inversiones reales", prohibiendo también que se emplee para sufragar gastos corrientes.