Leopoldo Puente, magistrado del Tribunal Supremo, ha dictado hoy un auto en el que confirma la situación de prisión provisional, comunicada y sin fianza del exsecretario de Organización del PSOE, Santos Cerdán, al persistir los indicios de su responsabilidad en la comisión de delitos graves, y al mantenerse el riesgo de ocultación o destrucción de pruebas. Con esta decisión, el juez instructor del caso rechaza la petición de Cerdán del pasado 8 de septiembre en la que solicitaba su puesta en libertad.
El auto indica que esta situación de prisión provisional por peligro de destrucción de pruebas no se mantendrá más tiempo del necesario, siendo este plazo no superior a seis meses, tal y como recoge el artículo 504.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. El instructor mantiene que la prisión provisional de Santos Cerdán León fue decretada en esta causa el pasado día 30 de junio, por lo que es obvio que el plazo que opera como límite legal máximo de duración de la referida medida cautelar (seis meses) no ha transcurrido, ni tampoco su mitad.
Así mismo, Puente sostiene en el texto que “lo cierto es que las investigaciones acerca de la precisa situación patrimonial del Sr. Cerdán León no han concluido. Determinadas faltas de sintonía entre sus declaraciones tributarias y la procedencia real de determinados ingresos bancarios determinaron la necesidad de requerir informaciones complementarias, que han sido muy recientemente aportadas a la causa. Por otro lado, resultaba --y resulta todavía-- preciso profundizar en los eventuales vínculos económicos que pudieran existir entre la S.L.U. Servinabar 2000 y el Sr. Cerdán León o su círculo personal próximo, lo que comporta la realización de complejos análisis documentales que, en cierta medida, podrían ocultarse o alterarse todavía”.
Agrega que “ese mismo riesgo” existe, “más acusadamente, con respecto a las posibles relaciones económicas y/o personales que el Sr. Cerdán León o la mercantil Servinabar 2000 pudieran mantener o haber mantenido con personas concretas que vinieran actuando en nombre de Acciona. En el esclarecimiento de estos hechos se trabaja arduamente y avanza la investigación en las indicadas direcciones. Pero aún no ha concluido siquiera en sus aspectos esenciales. Por eso, no ha llegado el momento todavía, a juicio de este instructor, de modificar la situación de prisión provisional, comunicada y sin fianza, que padece el Sr. Cerdán León”.
Así pues, concluye el magistrado que “ni desde luego ha transcurrido el plazo límite máximo de duración de la prisión provisional acordada en esta causa respecto a don Santos Cerdán, ni tampoco han cesado las razones que legítimamente justificaron su adopción”. E insiste en que no es solo que el plazo límite máximo de la prisión provisional no haya sido sobrepasado (frente a lo que proclama la defensa del Sr. Cerdán) sino que previsiblemente no será necesario agotarlo.
En su resolución, el juez también considera que persisten los motivos para considerar que Cerdán pudiera haber cometido delitos penales, provisionalmente calificables como de pertenencia a organización criminal (artículo 570), tráfico de influencias (artículo 428) y cohecho (artículo 419), todos ellos del Código Penal.