El Artículo 16.2 de la Constitución Española, ese documento que nos permitimos consensuar para dar paso a la Democracia, establece que "Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias". El artículo 18 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece que "Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. [...] así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia".
Por su parte, la Organización Médica Colegial de España recoge en su Capitulo 8 varios artículos a este respecto, como el 34.1, "La objeción de conciencia es el derecho del médico a ser eximido del cumplimiento de los deberes constitucionales o legales por resultar dicho cumplimiento contrario a sus propias convicciones".
No obstante, la Ley del Aborto aprobada en 2010 y modificada en 2023, recoge que, para garantizar que este derecho se cumple y que hay médico suficientes para ello, habría que establecer un mecanismo, el registro de objetores. Esta lista se creará por comunidades autónomas y por el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria. (Artículo 19), y choca frontalmente con los artículos mencionados al tener que hacer pública la ideología propia por imposición, y no proposición.
Así lo ha manifestado la presidenta de la Comunidad de Madrid, una de las regiones que se niega a realizar este registro. Isabel Díaz Ayuso ha dejado claro ni va a hacer "una lista negra de médicos", ni los va a obligar a actuar en contra de su conciencia. Además, ha señalado el aborto como ese "fracaso social" que alcanza cifras de 160.000 interrupciones al año y que, "en la mayoría de los casos, se podría evitar".