La Concejalía de Deportes ha publicado la quinta convocatoria pública para autorizar la utilización de distintas instalaciones deportivas municipales por parte de asociaciones o clubes deportivos, agrupaciones deportivas y otras entidades privadas sin ánimo de lucro, que entre sus finalidades sociales incluyan el fomento y la práctica de la actividad física y deportiva.
La convocatoria pretende responder a la demanda de espacios, garantizando la concurrencia y la igualdad de oportunidades en el acceso a las instalaciones municipales.
El plazo de presentación de instancias es hasta el 23 de febrero. Las solicitudes deberán presentarse por vía electrónica en el Registro General del Ayuntamiento o mediante los medios previstos en la normativa vigente.
Los requisitos que deben cumplir son los establecidos en las bases: estar inscritos en el registro de asociaciones del Ayuntamiento de Boadilla del Monte a fecha de la publicación de la correspondiente convocatoria; estar al corriente de sus obligaciones con la Agencia Tributaria, Seguridad Social y el Ayuntamiento de Boadilla del Monte; contar todo el personal técnico con la licencia y/o titulación deportiva oficial necesaria, y tener al menos 30 deportistas empadronados en Boadilla del Monte que participen en competiciones deportivas regulares.
La selección de las entidades autorizadas se realizará mediante un sistema de valoración establecido en las bases, en función de los siguientes criterios:
- Apoyo social del programa. A partir de los 30 deportistas empadronados (requisito mínimo para participar en convocatoria), por cada 30 deportistas que participen en competiciones deportivas regulares, ya sea de carácter oficial, privados, públicos o con fin educativo y de categoría igual o inferior a junior se asignará 1 punto. con un máximo de 35 puntos.
- Repercusión del presupuesto global. El gasto realizado en el alquiler de instalaciones para las actividades propuestas, asignándose 20 puntos al de mayor gasto y repartiéndose el resto de forma proporcional.
- Deporte e Inclusión: Se valorará la participación en las actividades como deportistas, técnicos o directivos de personas que tengan un grado de discapacidad certificado igual o superior al 33%. Se asignará 0,1 puntos por persona. La puntuación máxima de este apartado será de 1 punto.
- Arraigo y repercusión en el municipio. Se valorará conforme al porcentaje de deportistas empadronados en la actividad con ficha deportiva/federativa, con un máximo de 2,5 puntos para un rango igual o superior al 90 % y hasta el 100 % de deportistas empadronados.
Las autorizaciones se concederán para las temporadas deportivas comprendidas entre el 15 de agosto de 2026 al 15 de junio de 2027, y del 15 de agosto de 2027 al 15 de junio de 2028, con posibilidad de prórroga según lo previsto en las bases.
Se autorizarán los siguientes usos: entrenamientos de temporada de los equipos propios del club; partidos de ligas federadas, que no se encuentre afectado por las condiciones exigen tramitarse como un evento deportivo; partidos amistosos u otros de pequeña entidad, que no se encuentren afectados por las condiciones que exigen tramitarse como un evento deportivo; exhibiciones, clausuras e inauguraciones de la temporada, que no se encuentren afectadas por las condiciones que exigen tramitarse como un evento deportivo.
Las entidades autorizadas deberán desarrollar su actividad conforme a las condiciones fijadas y colaborar en la promoción del deporte base en el municipio.