ALGETE | Estiman las alegaciones de Vecinos por Algete sobre la modificación de la ordenanza del IBI

Los solicitantes podrán beneficiarse de una bonificación del 25%

Los solicitantes podrán beneficiarse de una bonificación del 25%

Sergio Velasco Gigorro.

Imagen: Vecinos por Algete

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VECINOS POR ALGETE

El pleno del Ayuntamiento de Algete ha aprobado de forma definitiva la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto de Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana (IBI) estimando las alegaciones que había presentado Vecinos por Algete sobre la concreción de las condiciones de la bonificación en las viviendas ya construidas que instalasen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol para autoconsumo. La aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza contó con los votos favorables del equipo de gobierno (PP, UCIN, y USD) y de los concejales del PSOE, Vecinos por Algete y uno de los concejales no adscritos, absteniéndose Vox y el otro concejal no adscrito.

 

 

Hay que recordar que el pasado 19 de octubre se aprobó de forma inicial la modificación de la Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Sergio Velasco Gigorro, portavoz del Grupo Municipal de Vecinos por Algete, expresó entonces sus dudas y discrepancias con el texto de la nueva ordenanza: “la limitación del suministro de energía mínimo del 50 por 100 del total del consumo energético de la vivienda que se había aprobado inicialmente era un concepto dudoso que quedaba bastante difuso para el solicitante. Por eso desde Vecinos por Algete presentamos las correspondientes alegaciones a la modificación de la ordenanza del IBI, alegaciones que han sido estimadas en el pleno extraordinario del mes de diciembre del Ayuntamiento de Algete, mejorándose así la redacción del texto que inicialmente había presentado el equipo de gobierno”.

 

 

Con la modificación aprobada, los solicitantes podrán beneficiarse de una bonificación del 25% sobre la cuota íntegra del IBI, durante los ocho periodos impositivos siguientes al de la finalización de la instalación, respecto de aquellos bienes inmuebles urbanos destinados a vivienda, y que por la normativa específica en la materia que sea de aplicación, no tengan la obligación de disponer dichos elementos de producción de energía, que en todo caso han de estar homologados por la Administración competente. Dicha instalación de sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico, han de tener como fuente, en todo caso, aquella que proceda del sol y se destine a autoconsumo; siendo la potencia nominal de esta instalación de al menos un 50% del total de la potencia eléctrica contratada de la vivienda y con una potencia mínima de instalación de 2,75KWp. El importe máximo anual de bonificación no podrá superar los 1.000 euros.

 

 



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