El sueldo del alcalde de Algete, Fernando Romo (PP), soporta una retención judicial de 631,55 euros. Distintos documentos acreditan varios procedimientos de embargo relacionados con sus retribuciones, entre ellos uno por más de 30.000 euros de principal. Antiguos trabajadores, proveedores y acreedores aparecen detrás de una historia que obliga a hacer preguntas. Y el alcalde no es el único miembro del Gobierno municipal cuya nómina refleja una retención judicial.
Hay personas que pagan porque creen que es lo correcto. Otras porque saben que tienen la obligación. Y después existe una tercera categoría: la de quienes pagan cuando un juzgado consigue llegar antes que ellos a su nómina. Entre pagar por responsabilidad y pagar porque un juez lo ordena hay una frontera moral bastante nítida. Una frontera que se vuelve mucho más incómoda cuando hablamos de quienes gobiernan un Ayuntamiento: quienes aprueban ordenanzas, cobran impuestos, aplican recargos y exigen a sus vecinos que cumplan con la ley.
¿Qué ocurre cuando quienes deben hacer cumplir la ley necesitan que sea precisamente la ley la que les obligue a cumplir con los demás?
No es una pregunta retórica, es una pregunta pública.
La nómina del alcalde
La documentación retributiva a la que ha tenido acceso este medio muestra que Fernando Romo tiene reflejada una retención judicial de 631,55 euros. En ese mismo informe aparecen otros descuentos bajo conceptos diferentes que elevan las deducciones totales hasta los 1.944,76 euros.
Conviene no mezclar cosas: este medio no atribuye todos esos descuentos a embargos. No lo sabemos. Y cuando no se sabe, no se inventa.
La cantidad identificada expresamente como retención judicial es de 631,55 euros. Y eso ya es suficientemente relevante, porque una retención judicial no es una opinión, ni una crítica política, ni una sospecha; es dinero que alguien no recibe porque existe un procedimiento que obliga a retenerlo.
A una persona no le embargan la nómina porque sí. Antes suele haber una deuda impagada, una reclamación, una resolución y una ejecución. No significa necesariamente insolvencia jurídica, pero sí algo serio: que alguien tuvo que perseguir judicialmente el cobro y que el juzgado acabó encontrando en la nómina una vía eficaz.
En un ciudadano ya sería llamativo.
En un alcalde, resulta políticamente demoledor.
Una retención mensual hasta cubrir más de 30.000€
Uno de los documentos examinados por este medio es especialmente contundente: Un oficio judicial ordena el embargo de la parte legalmente correspondiente del sueldo y demás retribuciones de Fernando Romo hasta cubrir 30.490,47 euros de principal, más 7.049,92 euros fijados para intereses y costas.
.jpg)
No hablamos de una pequeña discrepancia contable.
No hablamos de una multa menor.
Hablamos de un oficio judicial de embargo sobre las retribuciones del actual alcalde de Algete por una cantidad superior a 30.000 euros. Ese procedimiento, según la documentación y los testimonios recabados por este medio, está relacionado con una antigua trabajadora.
Y aquí conviene detenerse, porque no todas las historias deben mezclarse.
No se trata de la trabajadora que sufrió el grave accidente laboral al que nos referiremos después. Se trata de otra persona. Según los testimonios recabados por este medio, esta empleada se posicionó en defensa de su compañera tras aquel accidente y posteriormente fue despedida.
Años después, lo que encontramos es un procedimiento judicial y una orden para embargar las retribuciones del actual alcalde.
No hace falta construir una película. Aquí lo importante está en los papeles. Nuestra obligación no es rellenar los huecos con imaginación. Es hacer preguntas.
- ¿Por qué fue despedida aquella trabajadora?
- ¿Cuál fue el origen exacto del conflicto judicial?
- ¿Por qué fue necesario llegar hasta una ejecución?
- ¿Cuánto se ha pagado? ¿Cuánto queda pendiente?
Será Fernando Romo quien tenga que explicarlo, y tendrá todo el espacio necesario para hacerlo.
La historia que no vamos a convertir en espectáculo
Una trabajadora sufrió un gravísimo accidente laboral. Según algunos testigos, la panadería de Fernando Romo y su hermano no tenía al día la prevención de riesgos laborales.
Las consecuencias cambiaron su vida, y no vamos a contar más detalles; No porque no los conozcamos, precisamente porque no todo lo que se puede publicar debe publicarse. Sus lesiones no son un recurso narrativo. Su vida no es una herramienta para atacar a un alcalde.
Bastante ha tenido.
Lo relevante es que alrededor de aquel accidente se inició un larguísimo conflicto que, según los testimonios y la documentación analizada, terminó afectando también a otras personas de la empresa: trabajadores que defendieron posiciones incómodas, personas que acabaron en los tribunales y acreedores que todavía hoy siguen apareciendo en una historia que parece no terminar nunca.
Ahí la historia deja de ser solo laboral. Empieza a ser también una historia sobre el poder, sobre cuánto tarda la justicia en llegar y sobre cuántas veces, incluso después de ganar, todavía queda la parte más difícil: cobrar.
Ganar un juicio no siempre significa cobrar
Tenemos la extraña costumbre de pensar que ganar un juicio significa que la historia termina. A veces no. A veces solo empieza la siguiente batalla: la de cobrar. Una sentencia puede reconocer un derecho, pero no siempre lo convierte automáticamente en dinero en la cuenta. Puede hacer falta ejecutar, insistir y esperar.
Además del oficio judicial por 30.490,47 euros, este medio ha examinado otro procedimiento en el que se decreta el embargo proporcional del sueldo y demás emolumentos de Fernando Romo por una reclamación de 401,28 euros de principal, junto con otros 1.390 euros fijados provisionalmente para intereses y costas.
También consta una diligencia de la Seguridad Social dirigida al propio Ayuntamiento de Algete para practicar un embargo salarial por una deuda total de 463,78 euros, incluidos principal y recargo.

Cantidades distintas. Procedimientos distintos. Acreedores distintos. Y siempre el mismo destino: el sueldo del alcalde.
Una deuda de 463,78 euros puede parecer pequeña. Una reclamación de 401,28 euros puede parecer menor. Treinta mil euros ya parecen otra cosa. Pero quizá estamos mirando mal. Tal vez la pregunta no sea cuánto, tal vez la pregunta sea cuántos.
- ¿Cuántos procedimientos?
- ¿Cuántos acreedores?
- ¿Cuántas personas tuvieron que acudir a un juzgado?
- ¿Cuántas siguen esperando?
Porque una deuda puede ser un accidente. Dos pueden ser una mala etapa. Pero cuando alrededor de una misma persona aparecen antiguos trabajadores, proveedores, Seguridad Social, oficios judiciales, retenciones salariales y acuerdos de pago, lo mínimo que puede hacer un representante público es explicar.
No por obligación estética.
Por higiene democrática.
El proveedor del hielo
A veces las historias más reveladoras empiezan con algo tan sencillo como llevar hielo a una empresa. Este medio ha hablado con un proveedor que asegura mantener una deuda reconocida cercana a los 38.000 euros.
Posteriormente, según la documentación y el testimonio aportados, se formalizó un acuerdo de pago. El acreedor sostiene que los pagos se vienen produciendo tarde y con dificultades respecto de lo pactado.
El alcalde tendrá derecho a dar su versión. Por supuesto.
Tener una deuda no convierte automáticamente a nadie en un delincuente. Una empresa puede atravesar problemas. Quien ha levantado una empresa sabe que hay meses en los que el papel lo aguanta todo y la caja no aguanta nada. Pero una cosa es tener dificultades y otra que esas dificultades dibujen un patrón alrededor de quien hoy gobierna una institución pública.
Y cuando esa forma de estar en lo público convive con embargos, reclamaciones y acreedores, lo mínimo exigible es transparencia.
El alcalde no está solo
La sorpresa aumenta cuando se examina la documentación retributiva del Gobierno municipal. El alcalde no es el único miembro del Ejecutivo local cuya nómina refleja una retención judicial. En la información examinada aparece al menos otro concejal del Gobierno municipal con una retención judicial de 469,56 euros, una cantidad de magnitud parecida a la soportada por el propio alcalde.
Desconocemos el origen de ese procedimiento. Puede responder a una deuda personal, empresarial, familiar o a cualquier otra circunstancia. No lo sabemos. Y, por tanto, no vamos a inventarlo.
Pero el dato existe: un alcalde con retención judicial, al menos otro miembro de su Gobierno con otra retención judicial y varios procedimientos documentados relacionados con el primero.
Resulta, como mínimo, llamativo.
Porque hablamos de quienes administran una institución que exige a los demás el cumplimiento de sus obligaciones. Cuando un vecino no paga, primero llega la notificación. Luego el plazo. Después el recargo. Después los intereses. Después la vía ejecutiva. Y, finalmente, el embargo si corresponde.
La Administración no negocia con los sentimientos del contribuyente. Aplica la norma. Precisamente por eso resulta tan incómoda la imagen inversa.
¿Qué debe pensar un vecino al descubrir que quienes forman parte del Gobierno municipal también aparecen sometidos a retenciones judiciales en sus nóminas?
No estamos diciendo que una persona embargada no pueda ser alcalde, ni que una deuda invalide automáticamente a nadie para ejercer un cargo público, decimos algo más simple: Cuando se acumulan los casos, hay que explicarlos, y cuando quien debe hacerlo preside un Ayuntamiento, la aclaración no es una cortesía, es una obligación política.
Ahora, una investigación por presunta prevaricación, y mientras estas preguntas siguen sin respuesta, aparece otra no menor.
Posible prevaricación administrativa
Este mismo 13 de julio de 2026, El Español ha publicado que Fernando Romo, alcalde de Algete, está siendo investigado por un presunto delito de prevaricación administrativa relacionado con la contratación de un ingeniero industrial en el Ayuntamiento.
Según esa información, la investigación afecta también a la concejala de Recursos Humanos y a una técnica municipal, y tendría su origen en un proceso de contratación iniciado a través del SEPE, sin convocatoria pública ni tribunal, pese a que el interventor municipal habría propuesto la nulidad del procedimiento.
Conviene ser precisos, porque una investigación no es una condena. Una denuncia no es una sentencia. Y nadie debe ser presentado como culpable antes de que lo diga un juez. Pero la política no solo vive de sentencias. También vive de explicaciones.
Y cuando un alcalde acumula retenciones judiciales en su nómina, procedimientos de embargo, acreedores pendientes de cobrar y, además, una investigación judicial por una contratación municipal presuntamente irregular, la cuestión deja de ser si existe una explicación para cada cosa por separado. La cuestión empieza a ser otra: ¿Cuántas explicaciones necesita un vecino para poder seguir confiando en quien gobierna su Ayuntamiento?
Las plusvalías municipales
Hay además otra pregunta que este medio quiere trasladar al alcalde: las obligaciones derivadas de las plusvalías municipales relacionadas con los bienes recibidos por herencia materna.
- ¿Fueron declaradas?
- ¿Fueron liquidadas?
- ¿Fueron pagadas?
- ¿Existe alguna obligación que hubiera podido prescribir?
No afirmamos que así haya ocurrido. Pero sí existen indicios que, a juicio de este medio, justifican la pregunta. Afirmar exige tener la prueba completa. Preguntar exige tener indicios suficientes para considerar que la respuesta es de interés público.
Y aquí lo es.
Porque no estaríamos hablando de un impuesto cualquiera gestionado por una administración lejana. Estaríamos hablando de un tributo municipal. Del propio Ayuntamiento. Del mismo Ayuntamiento que hoy preside Fernando Romo.
¿Pagó todas las plusvalías municipales derivadas de la herencia recibida? Y si alguna obligación no se pagó, ¿prescribió? Y si prescribió, ¿cuándo tuvo conocimiento de ello? ¿Hubo expediente? ¿Hubo liquidación? ¿Existieron actuaciones para exigir el pago?
Son preguntas. Solo preguntas. Pero después de conocer varios procedimientos de embargo, una retención judicial mensual y diferentes acreedores, comprenderán que hayamos adquirido cierta costumbre de preguntar. Porque sería enormemente paradójico que un Ayuntamiento exigiera hasta el último euro a sus vecinos mientras una obligación tributaria de su propio alcalde pudiera haber quedado atrás por el simple paso del tiempo.
Si todo está pagado, bastará con decirlo y acreditarlo. Si todo está correctamente liquidado, bastará con explicarlo. Y si hubo prescripción, entonces la explicación tendrá que ser todavía más precisa.
Porque una prescripción puede ser legal. Pero no siempre es ejemplar.
No hacen falta adjetivos
A veces la política convierte en laberinto lo que debería resolverse con una carpeta: un expediente, una fecha, un justificante, una transferencia, una resolución, una explicación.
Y asunto cerrado.
Las preguntas que Fernando Romo debería responder no parecen imposibles: cuántos embargos han afectado a sus retribuciones, cuál es el origen de cada uno, cuánto queda pendiente, por qué una antigua trabajadora tuvo que llegar hasta una ejecución de más de 30.000 euros, cuántos proveedores continúan pendientes de cobrar, si se están cumpliendo los acuerdos de pago y qué ocurrió con las plusvalías municipales.
No hace falta llamar a nadie moroso. No hace falta insultar. No hace falta gritar. Los documentos hacen bastante ruido solos.
Una orden de embargo por más de 30.000 euros. Otros procedimientos. Una diligencia de la Seguridad Social. Una retención judicial mensual. Acreedores. Trabajadores. Proveedores. Un proveedor que habla de una deuda cercana a 38.000 euros. Otro concejal con retención judicial. Y ahora, además, una investigación por presunta prevaricación administrativa en una contratación municipal.
Quizá exista una explicación para todo, puede ser. Entonces la solución es sencilla: que la den.
Porque todos podemos tener deudas, equivocarnos y atravesar momentos difíciles.
Lo que no todos hacemos es presentarnos ante miles de vecinos para pedirles ejemplaridad mientras un juzgado tiene que recordarnos la nuestra.
Gobernar no convierte a nadie en mejor persona, pero sí obliga a dar mejor ejemplo. Y cuando el ejemplo necesita ser ejecutado judicialmente, deja de ser un asunto privado, pasa a convertirse en una pregunta pública.
Y las preguntas públicas, en democracia, merecen respuestas públicas. Por eso resulta razonable preguntar al alcalde y a su Gobierno: ¿por qué tuvieron otros que esperar para cobrar de ustedes?