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Madrid gana al Estado la batalla por el acogimiento familiar
El Gobierno de España quería crear un servicio estatal de captación, "invadiendo" competencias autonómicas
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El Tribunal Constitucional (TC) ha estimado parcialmente el recurso de la Comunidad de Madrid contra el Gobierno central por un contrato destinado a crear un servicio estatal de captación de familias acogedoras de menores tutelados. La decisión, hecha pública en un comunicado, delimita las competencias del Estado y de las comunidades autónomas en materia de acogimiento familiar.

La sentencia, redactada por la magistrada María Luisa Segoviano Astaburuaga, se centra en el contrato licitado por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 bajo la denominación “Servicio de asistencia técnica para el diseño de un servicio estable de captación, sensibilización, fidelización y formación de familias interesadas en el acogimiento de niños, niñas y adolescentes cuya tutela corresponde a las Administraciones Públicas”.

La Comunidad de Madrid argumentaba que este contrato suponía una “injerencia” en sus competencias exclusivas sobre protección y tutela de menores, recogidas en el artículo 26.1.24 de su Estatuto de Autonomía.

El Constitucional rechaza la objeción de inadmisibilidad planteada por la Abogacía del Estado y encuadra el contrato dentro de la materia de protección y tutela de menores. Recuerda que el Estado solo puede intervenir en este ámbito a través de la competencia de legislación civil reconocida en el artículo 149.1.8 de la Constitución.

Conocimiento y ejecución: dos planos distintos

El fallo distingue entre dos objetivos del contrato. Por un lado, la asistencia técnica para aumentar el conocimiento sobre el acogimiento familiar, con el fin de mejorar las políticas públicas. En este aspecto, el tribunal considera que no se vulneran las competencias autonómicas, ya que el Estado puede recopilar datos y estudios para orientar sus propias políticas.

Por otro, el diseño de un servicio estable de captación, sensibilización y formación de familias acogedoras. Aquí, el Constitucional concluye que se invade la competencia autonómica al tratarse de una función ejecutiva reservada a las comunidades autónomas. Según la sentencia, el Estado no puede justificar esa actuación ni por motivos de supraterritorialidad ni mediante instrucciones al contratista.

Sin base en cooperación ni coordinación

El tribunal también descarta que este contrato pueda entenderse como un instrumento de cooperación con las comunidades autónomas, pese a su mención en planes estatales como la Estrategia de Derechos de la Infancia y la Adolescencia o el Fondo Social Europeo. El fallo recuerda que la cooperación debe ser voluntaria y nunca alterar las competencias propias de cada administración, de acuerdo con la Ley 40/2015.

Asimismo, se niega que se trate de una función de coordinación estatal, ya que el artículo 149.1 de la Constitución no otorga al Estado esa competencia en este ámbito.

La sentencia incluye un voto particular firmado por los magistrados Enrique Arnaldo Alcubilla y Concepción Espejel Jorquera, que discrepan de la posición mayoritaria del tribunal.