El portavoz de Vox en el Ayuntamiento de Madrid, Javier Ortega Smith, ha respondido a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que inadmite por razones formales el recurso contra la colocación de la bandera LGTBI, en la fachada del Edificio de Grupos Municipales. “La sentencia que ha dictado el TSJM no entra sobre el fondo del asunto, se limita a una cuestión formal, de procedimiento. No declara nada referente a si existe o no derecho a poner esa bandera”, añade Ortega Smith.
Advierte, además, que el PP, PSOE y Más Madrid “desprecian la neutralidad constitucional y la objetividad que han de tener los edificios públicos” y ha aclarado que “hay una sentencia del Tribunal Supremo, de un caso muy concreto de Valladolid, que es a lo que se agarran como a un clavo ardiendo”.
Ortega ha desglosado con precisión jurídica los dos elementos clave de dicha sentencia del Tribunal Supremo. Límite temporal: “Solo permite la colocación de esa bandera el 28 de junio, y exclusivamente ese día. Ni 10 días antes, ni 2 meses después”. Límite espacial: “No puede estar en la fachada principal del edificio. Las fachadas están reservadas a las banderas oficiales: la de España, la de la Comunidad de Madrid y la del Ayuntamiento. Lo que se permitió fue su colocación en un patio interior”.