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Europa condena a España por la contaminación en Madrid y Barcelona
El Tribunal de Justicia de la UE sentencia el incumplimiento de las directivas, al menos, desde 2010 a 2018
Madrid |

En 2008, la Comisión Europea aprobó la directiva de calidad del aire. Esta norma establecía los nuevos límites de dióxido de nitrógeno con un plazo de dos años a los países para cumplir con lo establecido.

Desde su entrada en vigor, en 2010, tanto Madrid como Barcelona (área metropolitana y el Vallés-Baix Llobregat) han incumplido de forma "sistemática y continuada" estos valores.

Desde la Comisión Europea han seguido muy de cerca los pasos de ambas ciudades en las que se concentra una población de alrededor de 7,5 millones de personas, una cuarta parte de los habitantes de España.

Por ello, ya en el año 2015, España recibió un aviso desde Bruselas en forma de expediente que se convirtió en un dictamen motivado por incumplimiento reiterado, aunque este fue suspendido en 2018 ante los planes que se pusieron en marcha en el marco de 'Madrid Central'.

Una de las promesas de campaña del actual alcalde capitalino, José Luis Martínez-Almeida, volvió a poner en alerta a este órgano europeo que, finalmente, decidió reactivar el expediente en julio de 2019 y denunciar a España ante el Tribunal de Justicia de la UE.

Previo a desgranar el fallo de la justicia europea, conviene hablar sobre los motivos que han llevado a esta decisión. Desde la Comisión hacen especial hincapié en que la directiva de 2008 también establecía como obligación poner en marcha planes de calidad del aire cuando los niveles de seguridad de los contaminantes que se excediesen.

Una tarea en la que España habría suspendido, puesto que el tribunal destaca la "inexistencia de un plan a nivel estatal" en abril de 2017, fecha límite que teníamos como país tras años de incumplimientos.

España no ha velado por que los planes de calidad del aire establezcan medidas adecuadas para que el período de superación de los valores límite fijados para el NO₂ sea lo más breve posible

En el caso de Madrid, si bien la coalición de gobierno dio un paso atrás y no revirtió por completo la propuesta de la anterior regidora, Manuela Carmena, el TJUE manifiesta cómo la Zona de Bajas Emisiones puesta en marcha por el Consistorio se habría hecho tarde y con áreas que abarcan menos de lo que deberían teniendo en cuenta la extensión de la capital.

También se habría superado sistemáticamente otro indicador: el valor límite horario de 200 microgramos por metro cúbico de NO2 (no debe superarse más de 18 veces anualmente). Es más, Madrid habría sido la única ciudad en incumplir esta premisa en 2018.

En resumidas cuentas, la sentencia falla que no se habrían tomado "las medidas adecuadas que permitieran garantizar que el período de superación de los límites fijados para el NO2 por la directiva 2008/50 fuera lo más breve posible", ya que se han analizado desde el año 2010 hasta el 2018.

Ahora, desde el Ayuntamiento de Madrid aseguran que la sentencia no conlleva sanciones económicas, "de momento", al tratarse de una primera condena firme sobre el asunto.

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