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La Justicia obliga a Ayuso a realizar el registro de objetores al aborto
El TSJM inicia los trámites para que la Comunidad de Madrid elabore el documento como dicta la Ley del Aborto
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La Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha dictado un auto que obliga a la Comunidad de Madrid a iniciar, de forma inmediata, los trámites administrativos para crear el Registro de Personas Objetoras de Conciencia. Esta decisión responde a la negativa del Ejecutivo regional a elaborar la lista de profesionales sanitarios que declinan practicar interrupciones voluntarias del embarazo (IVE) por motivos ideológicos o morales.

La resolución judicial es consecuencia directa de un recurso interpuesto por la Abogacía del Estado contra la administración autonómica. El conflicto se centra en el incumplimiento del artículo 19.ter de la Ley Orgánica 1/2023, que exige a cada comunidad autónoma disponer de una base de datos de objetores para garantizar la planificación sanitaria y el acceso efectivo de las mujeres a esta prestación en la sanidad pública.

Aunque el tribunal matiza que la medida cautelar no implica la creación instantánea del registro —un proceso que requiere de desarrollo reglamentario—, sí impone la obligación de "iniciar de inmediato" los trámites para su aprobación. La Justicia considera que existe un riesgo de "periculum in mora" (peligro por la demora), advirtiendo que la pasividad de Madrid podría prolongar indefinidamente el incumplimiento de una ley orgánica.

El auto destaca que el protocolo para este registro fue pactado por unanimidad en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud en diciembre de 2024, una reunión en la que la propia Comunidad de Madrid participó y dio su visto bueno al modelo de coordinación.

En su defensa, el Gobierno de la Comunidad de Madrid se opuso a la medida alegando que la creación del registro es una decisión organizativa que no debe imponerse por vía cautelar. Asimismo, el Ejecutivo regional sostuvo que la prestación del aborto está "plenamente garantizada" en la región mediante derivaciones a centros autorizados cuando los profesionales de un servicio público se declaran objetores en bloque.

Por el contrario, la Abogacía del Estado y el Ministerio de Sanidad argumentan que la falta de este instrumento impide una gestión eficiente del sistema y genera desigualdad territorial, ya que la mayoría de las comunidades autónomas ya han implementado o están tramitando sus respectivos censos.

El TSJM subraya en su escrito que este registro no busca señalar a los profesionales, sino que posee una "finalidad organizativa". El objetivo es doble: asegurar que las mujeres puedan ejercer su derecho al aborto en condiciones de igualdad y, simultáneamente, proteger el derecho individual de los médicos a la objeción de conciencia mediante una planificación previa que evite conflictos en la asistencia diaria.

La resolución no es firme. La Comunidad de Madrid dispone de un plazo legal para interponer un recurso de reposición ante la misma Sala o, en última instancia, acudir en casación ante el Tribunal Supremo.