El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha blindado la sentencia contra el autor de la masacre de Torrejón de Ardoz. La Sala de lo Civil y Penal ha confirmado íntegramente la condena impuesta por la Audiencia Provincial: dos penas de prisión permanente revisable y una suma de penas que supera el siglo de cárcel por el atropello múltiple que sesgó cuatro vidas en noviembre de 2022.
Los magistrados han sido contundentes al rechazar todos los recursos presentados, validando el veredicto del jurado popular que consideró probado que el acusado no actuó por accidente ni bajo un miedo insuperable. El tribunal ratifica que el condenado utilizó su vehículo como un arma para arrollar "de forma deliberada" a los asistentes que se encontraban a las puertas de un restaurante tras la celebración de una boda gitana.
El relato de los hechos, ahora confirmado en segunda instancia, describe una escena de horror. Tras un altercado previo con algunos de los invitados, el acusado abandonó el lugar para regresar poco después al volante de su coche. Lejos de ser un acto de imprudencia, el tribunal sostiene que aceleró contra la multitud, provocando cuatro muertes y dejando tras de sí a casi una decena de heridos.
La defensa intentó rebajar la calificación a homicidio, alegando que no hubo una intención directa de matar sino un "dolo eventual" (asumir el riesgo). Sin embargo, la Sala ha cortado el paso a esta interpretación: el riesgo extremo generado y el modo en que se produjo la embestida confirman que se trató de asesinatos.
La sentencia es un complejo encaje de penas debido a la magnitud de la tragedia: Dos prisiones permanentes revisables por dos de los asesinatos consumados, 40 años de cárcel (20 por cada uno) por los otros dos asesinatos y 86 años adicionales por ocho intentos de asesinato y otra tentativa adicional.
Uno de los puntos clave del fallo ha sido la resolución del debate sobre las tentativas. El tribunal ha rechazado la pretensión de la Fiscalía de endurecer aún más las penas por los intentos de asesinato, recordando que no se puede usar la prisión permanente como base para castigar un delito que no se llegó a consumir, ya que esto "quebrantaría el principio de proporcionalidad" del sistema penal español.
Pese a la contundencia del TSJ de Madrid, esta resolución no es firme. La defensa aún tiene la opción de presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, la última instancia que podría revisar un caso que ha conmocionado a la región por su violencia y por el trágico escenario en el que se produjo.