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Alcalá aprueba el calendario fiscal para 2026
El tipo de gravamen del IBIU se ha rebajado de un 0,42 a un 0,41% para este año
Alcalá de Henares |

El Ayuntamiento de Alcalá de Henares informa que la Concejalía de Hacienda ha aprobado el calendario fiscal para el año 2026 por resolución del Órgano de Gestión Tributaria. De esta manera, ha publicado los plazos de pago y fechas de cargo domiciliado de impuestos y tasas municipales correspondientes al ejercicio 2026, con el objetivo de facilitar a los contribuyentes la planificación y cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Así, la Tasa sobre cajeros automáticos, el plazo de pago voluntario estará abierto del 10 de marzo al 12 de mayo de 2026, mientras que el cargo para recibos domiciliados se realizará el 20 de abril de 2026; el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) podrá abonarse del 13 de mayo al 15 de julio de 2026, con cargo domiciliado el 5 de junio de 2026; La Tasa por paso de vehículos a través de las aceras, tendrá el periodo de pago del 13 de mayo al 15 de julio de 2026, efectuándose el cargo domiciliado el 22 de junio de 2026; El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), tanto urbanos, rústicos como BICES, su plazo se extenderá del 23 de junio al 23 de septiembre de 2026, con cargo domiciliado el 7 de septiembre de 2026; El Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) podrá abonarse del 22 de septiembre al 24 de noviembre de 2026, con cargo domiciliado el 20 de octubre de 2026.

En lo referente a la Tasa por Prestación del Servicio de Recogida, Gestión, Transporte y Tratamiento de Residuos de competencia local (Tasa de gestión de residuos) su cobro se realizará mediante su incorporación a la factura del servicio de suministro de agua, gestionado por Aguas de Alcalá, prorrateando su cobro en los períodos de facturación correspondientes y en la forma de pago establecida con el suministrador.

El concejal de Hacienda y tercer teniente de alcalde, Gustavo Severien ha destacado el compromiso que los vecinos tienen con sus obligaciones tributarias año tras año, “porque gracias a ellos, todos juntos seguimos mejorando Alcalá, llevando a cabo las inversiones y mejoras previstas para el crecimiento y desarrollo de la ciudad, por eso este equipo de gobierno agradece enormemente el esfuerzo que cada ciudadano hace para pagar sus impuestos”. De hecho, el edil ha continuado explicando que este año han logradobajar el tipo de gravamen del IBIU del 0,42 al 0,41 %, por lo que los vecinos verán rebajados sus recibos”.

El Ayuntamiento recuerda que los impuestos y tasas citados anteriormente pueden ser domiciliados. La domiciliación supone el cargo de un tributo en la cuenta del contribuyente dentro del periodo voluntario de pago, según la fecha que se fije cada año en el calendario fiscal. Los tributos que pueden ser domiciliados son: Impuesto sobre bienes inmuebles (IBI), Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (IVTM), Impuesto sobre actividades económicas (IAE), Paso de Vehículos a través de las aceras (Vados), así como la Tasa sobre cajeros automáticos.

La domiciliación implica para el contribuyente una mayor comodidad y seguridad en el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Además, la domiciliación implica una bonificación del 3% de descuento en la cuota líquida, con el límite de 300 euros por recibo.

Documentación requerida

Para solicitar la domiciliación es necesario presentar:

  • Solicitud de domiciliación de recibos (modelo 035-B), firmada por el titular de los tributos a domiciliar.
  • Orden de domiciliación adeudo SEPA (modelo 035). Si el titular de la cuenta es diferente del titular de los recibos, el modelo 035 debe firmarse por el titular de la cuenta, aportando además fotocopia de su DNI.
  • Documento acreditativo de la titularidad de la cuenta (personas físicas) o certificado de titularidad bancaria (personas jurídicas).
  • Copia del DNI del titular de los recibos a domiciliar.
  • Si actúa mediante persona autorizada: copia del DNI del autorizante y documento que acredite la autorización (modelo 031 bis).
  • Si actúa por medio de representante deberá aportar el modelo 031.
  • En caso de personas jurídicas o entidades, deberán acreditar documentalmente la representación, así como presentar su solicitud mediante registro electrónico.

Todos los modelos pueden descargarse en el enlace: https://contribuyente.ayto-alcaladehenares.es/domiciliacion-bancaria/

Vías de tramitación para la domiciliación de tributos

Aportando la documentación requerida por alguna de las siguientes vías:

  • Presencialmente, en la Oficina de Atención al Contribuyente, Plaza de Cervantes n.º 4, mediante cita previa, que puede solicitarse en la siguiente dirección: https://citaprevia.ayto-alcaladehenares.es o en el teléfono 918883300 extensiones 6805 y 6828. También podrá realizar este trámite presencialmente con cita previa en cualquiera de las Juntas Municipales de Distrito.
  • Mediante correo electrónico: aportando la documentación requerida a: asistenciaintegral@ayto-alcaladehenares.es
  • Mediante registro electrónico accediendo a la sede electrónica: https://sede.ayto-alcaladehenares.es, al apartado Catálogo de Trámites y seleccionando el trámite Domiciliación bancaria, siendo necesario poseer Certificado electrónico o Cl@ve.
  • Mediante Registro presencial en cualquiera de las oficinas de registro del Ayuntamiento y en las Juntas Municipales de Distrito con cita previa, en otros registros oficiales mediante ventanilla única o en cualquier oficia de correos mediante correo administrativo.