El Tribunal de Cuentas ha zanjado, mediante su Auto nº 17/2025, una de las ofensivas judiciales contra la gestión de la Empresa Municipal de la Vivienda del Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid. La resolución, que confirma el archivo de la denuncia interpuesta por el Grupo Municipal Popular, no solo desestima las acusaciones de irregularidades por valor de 20 millones de euros, sino que establece una clara línea divisoria entre el debate político y la responsabilidad contable.
El recurso del Partido Popular sostenía que se había producido una gestión deliberada para ocultar pérdidas en la Empresa Municipal de Vivienda (EMV). Según el texto del Tribunal, la parte apelante denunciaba que se había ocasionado un perjuicio económico "al alterar la cuenta general del Ayuntamiento y las cuentas anuales de la EMV con infracción de la normativa de Contabilidad Nacional SEC, presupuestaria y contable pública, mercantil y concursal".
Sin embargo, tras analizar las operaciones de capitalización de deuda y las inyecciones de fondos, la Sala de Justicia es tajante. Citando el criterio del Ministerio Fiscal, el Auto señala que nos encontramos ante "un desplazamiento patrimonial entre personas jurídico-públicas generado, en su caso, de un mero desequilibrio contable no susceptible de corrección en sede de enjuiciamiento contable".
Uno de los argumentos más contundentes del Tribunal es que, al ser la EMV una entidad participada al 100% por el Ayuntamiento, no existe una salida de fondos del sistema público. Así lo explica el auto: "Al tratarse de una sociedad participada íntegramente por el consistorio ripense, el perjuicio a los fondos públicos, en cuanto pertenecientes a todos los ciudadanos, no se produce".
En este sentido, el Tribunal recuerda que su misión no es fiscalizar la eficiencia política, sino recuperar dinero perdido. La resolución subraya que la responsabilidad contable es "reparadora y no sancionadora, y no tiene por objeto la censura de la gestión de fondos públicos". Para que el Tribunal intervenga, los hechos deben ser "efectivos, evaluables económicamente e individualizados en relación a determinados caudales públicos", algo que el tribunal no aprecia en este caso.
"En el ejercicio de la función jurisdiccional este Tribunal solo puede pronunciarse sobre hechos concretos de responsabilidad, pero no puede llevar a cabo una investigación de las posibles responsabilidades contables que no han sido concretadas... pues lo contrario supondría una labor de fiscalización", mantiene el Tribunal. Además, añade que la parte denunciante "carece de legitimación para plantear esta solicitud" de fiscalización general, ya que la acción pública contable debe limitarse a hechos de alcance ya identificados y no a investigaciones prospectivas.
Sobre la polémica ampliación de capital de la EMV mediante la compensación de créditos, el Tribunal de Cuentas valida la operación al afirmar que: "Se realizó con cumplimiento de todos los trámites y requisitos exigidos por la normativa administrativa, presupuestaria y mercantil aplicable". Así mismo, la Sala confirma que existía respaldo presupuestario real, indicando que "existía crédito suficiente por importe de 2.000.000 de euros en una específica partida incluida en los presupuestos del ejercicio 2024 para que el ayuntamiento pudiera desembolsar las nuevas acciones".
Conclusión y condena en costas
Así, al no hallar "indicios suficientes de la existencia de saldos deudores injustificados en las cuentas de la sociedad o en las del Ayuntamiento", la Sala decide "desestimar el recurso de apelación [...] con condena en costas a la parte apelante".
Aunque la resolución indica que "contra el mismo cabe interponer recurso de casación", el Tribunal deja claro que las discrepancias sobre cómo se anotan las deudas o las pérdidas en una empresa pública no constituyen, por sí solas, un delito contable si el dinero no ha "desaparecido" de las arcas comunes.