El Tribunal Superior de Justicia de Madrid vuelve a dar la razón a la Asociación Vecinal de Perjudicados por el Bernabéu, y tumba el proyecto del nuevo aparcamiento en el estadio Santiago Bernabéu. Así lo ha fallado en su sentencia, apoyando la ya emitida por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 30 de Madrid, donde también desestimaban el proyecto, y dando la opción a la administración de presentar un recurso de casación.
El Ayuntamiento de Madrid interpuso un recurso de apelación contra la sentencia previamente mencionada donde se estimó el recurso contencioso-administrativo de la Asociación Vecinal de Perjudicados por el Bernabéu. Para el consistorio de la capital, este recurso contra el Acuerdo del 10 de marzo de 2023 de la Junta de Gobierno Local, por el que se autorizó el contrato de concesión de obra para la construcción y explotación de los aparcamientos del Paseo de la Castellana-Bernabéu y de Padre Damián; no debería ni haberse producido, ya que era un trámite "no recurrible", carente de efectos sustantivos, y que la asociación carecería de legitimación activa, al haberse constituido "ad hoc" con fines "genéricos".
Por su parte, la agrupación vecinal sostiene que sí está legitimada, ya que se conforma por vecinos afectados directamente por las obras de las zonas de Padre Damián y Paseo de la Habana. Además, sostienen que los fines que persiguen son concretos: defender la calidad de vida y el medio ambiente de su entrono, justo lo contrario que aportarán las obras si finalmente se realizasen.
En este sentido, los vecinos aseguran que el acuerdo recurrido causa perjuicios reales en su estilo de vida, incorporando más problemas de movilidad, ruido, contaminación, etcétera. Así mismo, consideran que se habría producido un uso inadecuado de fondos públicos en beneficio del Real Madrid y de la empresa concesionaria.
Finalmente, el TSJM ha valorado ambas posturas apoyándose en la documentación existente, y ha concluido dando la razón a los vecinos. Es más, la sala ha confirmado que cabe el recurso de apelación y rechaza los argumentos del Ayuntamiento, ya que el acuerdo de Junta de Gobierno no sería un mero trámite, sino un acto cualificado por el que se iniciaría el proyecto que afectaría directamente a los vecinos.
Además, parece que el Real Madrid, parte implicada y posiblemente perjudicada, está intentando meter la patita. El Club de Fútbol asegura que debió ser emplazado como interesado en el procedimiento por ser promotor de la iniciativa, y considera que esta falta vulneraría su derecho a una tutela judicial efectiva, y le genera indefensión. Una postura que también rechazó la asociación, asegurando que el club sí era conocedor del proceso judicial en curso, tampoco está directamente afectado, ya que no concurrió al concurso de licitación de manera directa, sino a través de, al parecer, sociedades vinculadas con el Real Madrid. Todo lo expuesto por los vecinos ha sido avalado por el TSJM.


Así, las conclusiones a las que ha podido llegar el TSJM son las siguientes. En primer lugar, habría un incumpliendo por parte del Ayuntamiento de las previsiones recogidas en el artículo 247 Ley de Contratos del Sector Público al no someter a nueva audiencia pública el estudio de viabilidad económico-financiera de 24 de febrero de 2023, a raíz de los cambios que realizaron en el primer proyecto de febrero de 2022.
En segundo lugar, el Tribunal establece una "incompatibilidad" de la ejecución de los dos aparcamientos proyectados con el Plan Especial de Mejora del Medio Urbano y de Ordenación Pormenorizada del Estadio Santiago Bernabéu, Distrito de Chamartín, de 2017 (PE.05.362), según recogen los propios informes técnicos. También considera que hay una carencia de interés público en el túnel que se pretende construir para la entrada al aparcamiento de Padre Damián, "previsto en su propio beneficio".
En resumen, el Gobierno de Almeida, en palabras del TSJM, no ha probado que las obras planteadas satisfagan una "finalidad de interés público y general". Además, el déficit de plazas que a tal fin puedan quedar colmadas para los residentes de la zona "en modo alguno puede compadecerse con el perjuicio medioambiental previsible para aquellos, pero también para el resto de los ciudadanos en general".