MADRID | Más protección acústica y distinción de zonas según el ruido en Chamberí

Tras las denuncias ciudadanas, el Ayuntamiento realizó mediciones que esclarecieron que el ocio es la fuente de ruido predominante

Tras las denuncias ciudadanas, el Ayuntamiento realizó mediciones que esclarecieron que el ocio es la fuente de ruido predominante

Se prevé que Trafalgar-Ríos Rosas comience a ser una ZPAE en el último trimestre de 2022

Imagen: Archivo

La Junta de Gobierno ha aprobado el proyecto inicial de declaración de la nueva Zona de Protección Acústica Especial (ZPAE) Trafalgar-Ríos Rosas, en el distrito de Chamberí, y su correspondiente plan zonal específico. 

 

 

Esta será la segunda ZPAE que tendrá el distrito (la primera fue la de Aurrerá, que en noviembre de 2016 se amplió a todo el barrio de Gaztambide) y la cuarta de la ciudad (junto a las ZPAE de Centro –revisada en abril de 2019– y la de Azca-Avenida de Brasil).

 

 

Ahora, el proyecto se someterá a información pública durante 45 días tras su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid para que los interesados presenten alegaciones.

 

 

Una vez respondidas, el texto regresará a Junta de Gobierno para que obtenga el visto bueno definitivo y se elevará a Pleno tras su paso por la comisión ordinaria del ramo. Se prevé que en el último trimestre del año la zona de Trafalgar-Ríos Rosas se declare oficialmente como ZPAE. 

 

 

La implantación de esta calificación en este espacio responde a las denuncias ciudadanas recibidas por el Consistorio en relación con el ruido y el descanso vecinal. A raíz de las quejas, se realizó una campaña de medición municipal de los niveles sonoros ambientales donde se concluyó que se superaban los objetivos de calidad acústica. 



De los estudios realizados se concluyó que el ocio es la fuente de ruido predominante entre las 23:00 y las 7:00 h de jueves a domingo

 

 

Según plantea el proyecto inicial aprobado, el ámbito espacial de la nueva ZPAE quedará delimitado por las siguientes calles donde se establecen tres zonas con características y medidas correctoras diferentes para la recuperación acústica de las mismas: zona de contaminación acústica bajamoderada y alta. 

 

 

 

 

Zona baja: aquellas que presentan una superación de los objetivos de calidad acústica menor de 5 dBA en el ambiente exterior. Se permite la implantación, ampliación o modificación de actividades como café-espectáculo, salas de fiestas, restaurantes-espectáculos, locales de exhibiciones, discotecas y salas de baile, bares de copas sin o con música en directo, tabernas, bodegas, cafeterías, chocolaterías, heladerías, salones de té, bares, bares y restaurantes de hotel con acceso desde la vía pública y salones de banquetes. 

 

 

Zona moderada: aquellas que presentan una superación de los objetivos de calidad acústica igual o superior a 5 dBA e inferior a 10 dBA en el ambiente exterior. Se permite la implantación, ampliación o modificación de actividades mencionadas en el apartado anterior si se encuentra a más de 100 metros de las zonas de contaminación acústica `alta´, a 75 metros de otras zonas `moderadas´ o 50 metros de otras zonas `bajas´.

 

A diferencia de la zona anterior, solo se admitirán cambios a otras actividades recreativas como tabernas y bodegas, cafeterías, bares y asimilables, chocolaterías, heladerías, salones de té, bares-restaurantes, bares y restaurante de hoteles con acceso directo desde la vía pública y salones de banquetes siempre que sean sin música. 

 

 

Zona alta:  aquellas que presenta una superación de los objetivos de calidad acústica igual o superior a 10 decibelios (dBA) en el ambiente exterior. No estará permitida la implantación, ampliación o modificación de nuevas actividades como las mencionadas en las zonas anteriores. Solo se admitirán cambios a otras actividades recreativas como tabernas y bodegas, cafeterías, bares y asimilables, chocolaterías, heladerías, salones de té, bares-restaurantes, bares y restaurante de hoteles con acceso directo desde la vía pública y salones de banquetes sin música.

 

Comparte las particularidades de las otras dos zonas, pero el horario también es diferente. El horario máximo de funcionamiento para zonas de contaminación acústica `alta´ en terrazas y quioscos de hostelería y restauración será, desde el 15 de marzo y hasta el 31 de octubre, de 9:00 a 1:00 h de viernes, sábado y víspera de festivo, y de 9:00 a 23:30 h los lunes, martes, miércoles, jueves y domingo. El resto del año, para las que tengan autorización anual, de 9:00 a 23:00 h.

 

 

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