GALAPAGAR | Nueva Ordenanza Fiscal Reguladora del IBI

Nuevas bonificaciones fiscales y su repercusión en el Sistema Especial de Pagos

Nuevas bonificaciones fiscales y su repercusión en el Sistema Especial de Pagos

Cada pago deberá hacerse entre los días 20 y 30 de cada mes.

Imagen: Archivo

Ha sido publicada en el BOCM la nueva Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto de Bienes Inmuebles (BOCM nº. 284) cuya Disposición Final Segunda establecía que “La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, y será de aplicación a partir del día siguiente a la misma, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.”

 

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles es un impuesto que se devenga el primer día del año y en consecuencia, la aplicación del nuevo tipo impositivo, que se rebajó del anterior 0,57% para los bienes de naturaleza urbana hasta el 0,54% actual, surtirá efecto en este ejercicio 2023. Si bien, como aclaración sobre la aplicación de la bonificación de energías renovables, la publicación de Ordenanza Fiscal tuvo lugar el 29 de noviembre de 2022; por tanto, a partir de dicha entrada en vigor es posible la presentación de solicitudes de bonificación, que conforme se establece en la misma, serán aplicables a partir del periodo siguiente, esto es, las presentadas desde ese momento hasta el 31 de diciembre de 2022, serán aplicables al período impositivo 2023.

 

 

A lo largo del año 2022, se emprendió una reforma fiscal por parte del ayuntamiento, modificándose la integridad de las ordenanzas reguladoras de los tres principales impuestos municipales: Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) e Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Esta reforma fiscal además de traer consigo rebajas en los tipos impositivos, estableció nuevas bonificaciones fiscales.

 

Una de ellas, la bonificación para las energías renovables para autoconsumo, coincidió con un verdadero boom en la instalación de placas fotovoltaicas. Este auge se venía gestando desde la desaparición en 2018 del llamado Impuesto al Sol, hecho al que se unió el alza acelerada del precio de la energía eléctrica a raíz de la guerra de Ucrania y los altos niveles de inflación que han marcado el 2022. Este incremento exponencial en el número de instalaciones ha provocado un colapso en las Administraciones Públicas encargadas de gestionar las ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento con fuentes de energía renovable: los famosos fondos Next Generation europeos cuya gestión recae en las comunidades autónomas.



Este incremento en las instalaciones ha provocado un colapso en las Administraciones Públicas

 

Tras las numerosas solicitudes de bonificación recibidas en el Departamento de Gestión Tributaria, parte de la documentación solicitada ya se requirió en los pasos previos a la instalación de los sistemas de aprovechamiento de energías provenientes del sol y, por tanto, no será necesario volver a presentar. Pero si será requisito, tal y como estipula la Ordenanza que se adjunte una declaración emitida por el personal técnico competente.

 

Repercusión en el Sistema Especial de Pagos

 

Habiéndose producido ya el primer pago anticipado de los contribuyentes acogidos al Sistema Especial de Pagos en diez plazos, según dice el artículo 30 de la Ordenanza de Gestión, Recaudación e Inspección : “el primer plazo y sucesivos, excepto el quinto/décimo, tendrán el carácter de pagos a cuenta y serán el equivalente al 10 por 100 de la cuota líquida del tributo correspondiente al ejercicio inmediatamente anterior, debiendo hacerse entre los días 20 y 30 de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio julio, agosto y septiembre del ejercicio, mediante la oportuna domiciliación bancaria. El importe del décimo y último plazo se pasará al cobro a la cuenta bancaria entre los días 20 al 30 de octubre del ejercicio, y estará constituido por la diferencia entre la cuantía de los recibos correspondientes al ejercicio y las cantidades abonadas en plazos anteriores.”

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