FUENLABRADA | Nueve agentes se incorporarán al Cuerpo de Policía Local

La convocatoria se rige por el sistema de turno libre

La convocatoria se rige por el sistema de turno libre

El plazo será de veinte días naturales tras la publicación en el BOE.

Imagen: CPPM

 

 

Si barajas la posibilidad de formar parte del Cuerpo de Policía Local de Fuenlabrada, debes saber que ya ha salido publicada en el BOE la convocatoria para la provisión nueve plazas por turno libre, en la escala de Administración Especial, subescala Servicios Especiales, correspondiente a la O.E.P. de los años 2020 y 2021.

 

 

Además, también se cubrirán dos plazas de Policía Local, escala de Administración Especial, subescala Servicios Especiales, correspondiente a la O.E.P. de los años 2020 y 2021, por el sistema de movilidad sin ascenso. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el «Boletín Oficial del Estado», fechado el 6 de marzo.

 

 



Entre los requisitos necesarios para optar al puesto figuran el hecho de tener nacionalidad española y carnet de conducir B o equivalente

 

 

 

 

Entre los requisitos necesarios para optar al puesto figuran el hecho de tener nacionalidad española y dieciocho años de edad; estar en posesión de la titulación de bachiller o técnico o titulación equivalente a los efectos de acceso a plazas del subgrupo de clasificación C (en caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite la homologación); contar con el permiso de conducir de la clase B o equivalente y cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las funciones.

 

 

Por otro lado, los aspirantes no deben haber sido separados mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.

 

 

Asimismo, han de carecer de antecedentes penales y no deben haber sido condenados por sentencia firme por ningún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

 

 

Por último, los candidatos tendrán que acreditar el abono de la tasa correspondiente para poder participar en el proceso selectivo, conforme a la Ordenanza Fiscal número 7 del Ayuntamiento de Fuenlabrada, reguladora de la tasa por expedición de documentos, epígrafe 4, por el importe establecido en el momento de presentación de instancias.

 

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