El Ayuntamiento de Cubas ha aprobado oficialmente el calendario tributario correspondiente al ejercicio 2026, tras el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local el pasado 11 de febrero. El documento establece los periodos de cobranza en fase voluntaria para los principales impuestos y tasas municipales, detallando las fechas clave para que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones sin recargos.
Según el anuncio oficial, el calendario podrá ser objeto de modificaciones por cuestiones técnicas, las cuales serían debidamente publicadas en caso de producirse.
Primer periodo: del 1 de junio al 31 de julio (ambos inclusive) se abrirá el plazo voluntario de pago para los siguientes tributos:
⏺ Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM).
⏺ Tasa de conservación del cementerio municipal.
⏺ Tasa por reserva de aparcamiento.
⏺ Licencias de auto-taxi.
⏺ Tasa por anuncios no instalados sobre vías de dominio público (vallas publicitarias).
⏺ Tasa de huertos urbanos.
⏺ Tasa por la prestación del servicio de recogida de residuos.
Este primer bloque concentra varios de los tributos vinculados a servicios municipales y actividades específicas, por lo que el Consistorio recomienda a los vecinos revisar con antelación sus recibos para evitar incidencias.
Segundo periodo: El segundo tramo de cobranza en periodo voluntario se extenderá del 1 de septiembre al 31 de octubre de 2026 (ambos inclusive). En estas fechas deberán abonarse:
⏺ Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) de naturaleza urbana y rústica.
⏺ Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).
Estos dos impuestos constituyen una parte esencial de los ingresos municipales, especialmente el IBI, que grava la titularidad de bienes inmuebles.
Mercadillo municipal: pago semestral
En el caso de la tasa por utilizaciones privativas y aprovechamientos especiales del dominio público correspondientes al mercadillo municipal, el periodo de cobranza se realizará durante los cinco primeros días de cada semestre.
Recargos por impago
El Ayuntamiento advierte que, una vez transcurridos los plazos establecidos en periodo voluntario, se procederá al cobro por la vía de apremio de aquellos recibos no satisfechos, con los correspondientes recargos, intereses y costas que legalmente procedan.