NOTICIAS | El abono mensual de 500 euros a madres menores de 30 años, ¡seguirá activo!

Así lo han anunciado hoy en el Consejo de Gobierno

Así lo han anunciado hoy en el Consejo de Gobierno

Madrid asegura continuidad para las ayudas de 500 euros mensuales a madres menores de 30 años

Imagen: Comunidad de Madrid

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Enrique Ossorio lo explica

El Consejo de Gobierno ha aprobado hoy aumentar cerca del 80% la inversión para el pago de las ayudas mensuales de 500 euros a madres menores de 30 años durante los próximos cuatro años, una de las medidas de la Estrategia de Natalidad de la Comunidad de Madrid en vigor desde el pasado 1 de enero.

 

El presupuesto suma un total de 121,8 millones de euros para garantizar la continuidad de la subvención. La dotación supone un incremento de casi 50 millones respecto al gasto plurianual autorizado en enero (72,5 millones), con el objetivo de atender todas las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos para ser beneficiario.

 

La buena acogida que ha tenido esta medida se refleja en las más de 5.000 mujeres y adoptantes de la región que son a día de hoy beneficias de estas ayudas en apenas 10 meses desde su entrada en vigor.



La ayuda de 500 euros se concede desde el quinto mes de embarazo hasta que el niño cumpla dos años

 

 

La ayuda económica a la natalidad de la Comunidad de Madrid consiste en un abono mensual de 500 euros desde el quinto mes de embarazo hasta que el niño cumpla dos años, con lo que el montante total puede alcanzar los 14.500 euros para cada beneficiaria.

 

Así, pueden optar a estas subvenciones las mujeres que estén en la semana 21 de gestación o siguientes, así como las madres que hayan tenido un hijo o las personas que hayan adoptado a un menor a partir del 1 de enero de este año. La cantidad se incrementa en la misma cuantía por cada niño adicional cuando se trate de gestaciones, nacimientos o adopciones múltiples.

 

Ayudas también para adopciones

 

El pago se prolonga hasta el último día del mes en el que el menor cumpla los dos años salvo en el caso de las adopciones, en las que el abono de las 24 mensualidades no tendrá en cuenta la edad del menor, sino que comienza con su inscripción en el Registro Civil.

 

La percepción de estas subvenciones es compatible con el desarrollo de cualquier actividad laboral remunerada por cuenta propia o ajena, aunque el beneficiario no podrá superar los 30.000 euros anuales de renta en tributación individual o los 36.200 en tributación conjunta para toda la unidad familiar. 

 

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