NOTICIAS | ¿Cumplir condena por falsificar tarjetas de parking de movilidad reducida?

FAMMA advierte que su uso fraudulento conlleva penas de prisión

FAMMA advierte que su uso fraudulento conlleva penas de prisión

Plazas de estacionamiento discapacidad.

Imagen: Archivo (Pixabay)

La Federación de Asociaciones de Personas con Discapacidad Física y Orgánica de la Comunidad de Madrid (FAMMA Cocemfe Madrid) avisa a los ciudadanos de los riesgos legales que pueden afrontar si hacen un uso fraudulento e ilícito de la tarjeta de aparcamiento, dirigidas a personas con movilidad reducida.

 

Hace unas semanas, la Audiencia Provincial de Sevilla condenó a un hombre por un presunto delito de falsificación de documento oficial de la tarjeta de aparcamiento. Un título oficial que concede la Administración por el cumplimiento de unos requisitos a modo personal y de manera intransferible.

 

Presuntamente, el individuo aparcó en una plaza reservada para personas con movilidad reducida, usando una reproducción fotostática plastificada de la tarjeta que hace uso su mujer. El fin era poder estacionar "privilegiadamente" su propio coche, tal y como recoge la sentencia del pasado 28 de septiembre por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla.

 

Ante esta situación, Javier Font, presidente de la federación, asegura que “FAMMA lleva 35 años trabajando para que nadie se aproveche o saque beneficio de las diversas circunstancias que rodean a las personas con movilidad reducida y discapacidad, desde la perspectiva de la discriminación positiva. Es uno de nuestros compromisos más férreos”.



Desde FAMMA, valoramos positivamente la sentencia

 

En el mismo documento, se expone que el usuario colocó la tarjeta estratégicamente, de manera que “quedara oculto el motivo de seguridad de la misma, el holograma anticopia”. Por ello, la justicia le ha condenado a seis meses de prisión y una multa de seis euros diarios.

 

Así, según el artículo 392 del Código Penal, el delito de falsificación documental, por simular un documento, de manera que induzca a error sobre su autenticidad, está castigado con las penas de prisión de seis meses a tres años, junto a una multa de seis a 12 meses.

 

“Desde FAMMA, valoramos positivamente la sentencia, pues la sociedad debe de estar completamente concienciada y sensibilizada con este sector de la población. De la misma forma, es adecuado que este caso sirva de ejemplo a todos los ciudadanos para que sean conscientes de las consecuencias de estos hechos, que pueden incurrir en un delito”, concluye Javier Font.

 

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