COLMENAR VIEJO | Carlos Blázquez: "Los vecinos y la Justicia han entendido que actuamos por el interés general"

La Audiencia absuelve a los exalcaldes y concejales de Colmenar Viejo acusados de prevaricación urbanística

El próximo alcalde de Colmenar era uno de los procesados.

Vídeo: Televisión Digital de Madrid

Una rampa en el garaje de un chalet ha tenido en vilo al PP de Colmenar Viejo durante más de una década.

 

 

Para entender lo ocurrido debemos remontamos hasta el período entre 2006 y 2012. Carlos Blázquez nos traslada que lo ocurrido no es más que "uno de los técnicos, entendía que (la rampa) en vez de tener el 20% de inclinación tenía el 23%".

 

En ese momento, los hechos llegaron hasta los Juzgados a raíz de una serie de denuncias anónimas que desde el PP reprochan a la Fiscalía cómo "accedió sin valorar la mínima transcendencia y repercusión que supusieron tales hechos".

 

Además, la única solución que se habría ofrecido fue "derribar el chalé y volverlo a hacer", algo que el futuro regidor nos traslada cómo "no parece lógico". 

 

En su día, todos los procesados implicados defendieron su absolución al haber concedido las licencias de primera ocupación contando con informes desfavorables, en base a "criterios de proporcionalidad y para beneficiar a los vecinos", apuntando que se trataban de "detalles menores".



Imagina lo que supone personal y familiarmente tener encima de ti esa permanente posible condena, sobre todo, cuando realmente tú tienes la conciencia tranquila por haber hecho lo mejor para tu municipio 

 

 

Además, destacan el hecho de que la demolición de las viviendas hubiese supuesto "perjuicios mucho más graves" e insisten en que por hechos similares ya fueron juzgados en anteriores ocasiones, "resultando de la misma manera absueltos".

 

Ahora, más de diez años después, la Audiencia de Madrid ha absuelto a un total de doce procesados por presunta prevaricación urbanística entre los que se encontraba Carlos Blázquez, futuro alcalde de la ciudad, junto con Jorge García o José María de Federico Corral, sus antecesores. 

 

La sentencia dicta: «No existe en ninguno de los casos analizados, una arbitraria y grosera actuación con el plus de antijuridicidad que requiere el delito de prevaricación del artículo 320 del Código Penal, sino acuerdos que se apartaron de informes técnicos no vinculantes, siguiendo el criterio marcado al respecto por los Tribunales de lo contencioso administrativo, por lo que procede la absolución».

 

Blázquez nos lo cuenta en nuestras cámaras de Televisión Digital de Madrid, donde celebra haber puesto fin a este tiempo en el que "hemos estado en titulares, periódicos, tv... de una manera altamente injusta". 

 

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