BRUNETE | ¿Se reparcelará el sector SR-5 en Brunete?

Esto supondría una reducción del precio de la vivienda

Esto supondría una reducción del precio de la vivienda

Junta de Compensación del SR-5.

Imagen: AYTO. Brunete

La Junta de Gobierno Local adoptó el acuerdo para reparcelar el sector SR-5, Ensanche Sur, del Plan General de Ordenación Urbana de Brunete.  

 

 

Destacar que en el año 2021 se procedió a la firma conjunta del convenio urbanístico del sector SUR (SR-5) entre los propietarios mayoritarios del suelo de dicho sector y el ayuntamiento de Brunete, representados por el alcalde y firmante del convenio, José Manuel Hoyo y Juan Antonio Turrero, concejal de Urbanismo. Este sector tiene suelo residencial para un total de 2.696 viviendas, de las cuales, el ayuntamiento de Brunete obtendrá 615, aproximadamente, en concepto de aprovechamiento urbanístico de suelo. Estas 615 viviendas tendrán unas superficies útiles entre 70 y 110 m2, lo que supondrá una reducción del precio de acceso a una vivienda para muchos colectivos necesitados de nuestro municipio: jóvenes, mayores, personas con discapacidad, entre otros colectivos a considerar.

 

 

Una decisión que no gustó a algunos de los vecinos, ya que consideran que esta acuerdo va a destruir los encantos del pueblo, sus hábitats, su flora y su fauna para "enriquecer a unos pocos y empobrecer al resto". 



La Junta de Gobierno Local adoptó el acuerdo para reparcelar el sector SR-5, Ensanche Sur, del Plan General de Ordenación Urbana de Brunete

El Ayuntamiento ha publicado el acta con las alegaciones y la propuesta de resolución: 

 

 

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, ante el mismo órgano que la ha dictado, o recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al recibo de esta notificación. Si se optara por interponer el recurso potestativo de reposición, no podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta, todo ello en virtud de los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

 

 


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