Hasta el próximo 13 de agosto, las personas y entidades deportivas de Boadilla pueden solicitar las subvenciones y ayudas que ofrece el Ayuntamiento, correspondientes a 2025. Esta iniciativa tiene como objetivo apoyar proyectos que fomenten las actividades físico-deportivas a nivel local.
Pueden optar a dichas ayudas personas físicas empadronadas en el municipio y entidades deportivas legalmente constituidas, con domicilio social y actividad desarrollada en Boadilla. Los clubes y asociaciones deportivas deberán estar inscritos, en la fecha de publicación de la presente convocatoria, en el Registro de Asociaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid y en el registro de asociaciones vecinales de Boadilla del Monte.
Las ayudas se otorgarán bajo un régimen de concurrencia competitiva, valorando y priorizando los proyectos que promuevan actividades deportivas en la localidad, que hayan sido ejecutados en 2024. La concesión se realizará en régimen de concurrencia competitiva, es decir, evaluando todas las solicitudes conforme a unos criterios objetivos para establecer una prelación de estas.
El presupuesto total destinado a esta convocatoria es de 50.000 euros. El importe máximo de los proyectos que se presenten será de 10.000 euros y se financiará un máximo de 4000. Las solicitudes deberán estar respaldadas por las facturas y documentos justificativos correspondientes. Para las personas físicas, el importe máximo de financiación será de 600 euros.
Los proyectos presentados deberán estar perfectamente identificados, con una duración inferior a un año, no siendo admisibles las actuaciones propias del funcionamiento habitual de la entidad deportiva. Respecto a los gastos subvencionables, se incluyen aquellos que responden de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en las bases reguladoras.
Las ayudas deben solicitarse utilizando los modelos normalizados aprobados en la convocatoria, que pueden obtenerse en la Sede Electrónica, en este enlace. En el caso de las entidades jurídicas deberán hacerlo, tal como prevé la Ley, a través de medios electrónicos, utilizando un certificado digital válido; las personas físicas podrán hacerlo también de forma presencial en el Registro municipal. No se admitirán solicitudes presentadas con certificados digitales de otra titularidad.