BOADILLA DEL MONTE | Abierto la solicitud de ayudas para asociaciones sin ánimo de Lucro

Las entidades pueden presentarse hasta el día 12 de febrero

Las entidades pueden presentarse hasta el día 12 de febrero

La cuantía total de la convocatoria asciende a un máximo de 50000 euros.

Imagen: Ayto Boadilla del Monte

Hasta el próximo día 12 de febrero inclusive permanece abierto el plazo de solicitud de las ayudas a las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro de Boadilla del Monte. 

 

Pueden solicitarlas aquellas asociaciones y demás entidades sin ánimo de lucro que se encuentren legalmente constituidas, desarrollen sus actividades y tengan su sede social o delegación en Boadilla, y se encuentren inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales de este Ayuntamiento.

 

 

Las subvenciones que se concedan irán destinadas a actuaciones determinadas (proyectos, jornadas, cursos y talleres), realizados en la localidad y finalizados entre el 27 de noviembre de 2020 y el día de finalización del plazo de presentación de las solicitudes. La finalidad de los proyectos deber ser contribuir al fortalecimiento del tejido social, la promoción de la calidad de vida y de las relaciones vecinales, y la potenciación del desarrollo de las personas y los barrios de la localidad. No se incluyen actuaciones genéricas propias del funcionamiento habitual de las entidades y asociaciones.

 

 



La presentación de las solicitudes debe hacerse a través de la sede electrónica

 

También se admitirán aquellos gastos justificativos que, aunque se hayan realizado fuera del término municipal de Boadilla del Monte, pertenezcan a solicitudes que, a juicio de la Concejalía de Participación Ciudadana, redunden de manera indudable en beneficio de Boadilla y sus vecinos.

 

La cuantía total de la convocatoria asciende a un máximo de 50.000 euros dentro de los créditos disponibles, siendo la cantidad máxima a percibir por cada entidad solicitante de 3.000 euros, siempre que no supere el 100 % del importe total del proyecto presupuestado.

 

La presentación de las solicitudes debe hacerse a través de la sede electrónica, tal y como marca para las personas jurídicas la Ley de Procedimiento Administrativo.

 

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