ALCOBENDAS | Alcobendas continúa impulsando la natalidad

El consistorio ha anunciado una nueva convocatoria del Cheque Bebé

El consistorio ha anunciado una nueva convocatoria del Cheque Bebé

Una ayuda de 500 euros por nacimiento, adopción o acogimiento.

Imagen: AYTO. Alcobendas

El Ayuntamiento continúa promoviendo e incentivando la natalidad en la ciudad con una tercera convocatoria del Cheque Bebé, una ayuda de 500 euros por nacimiento, adopción o acogimiento, que responde a uno de los compromisos prioritarios de la alcaldesa, Rocío García Alcántara, y del Gobierno municipal con las familias.

 

La alcaldesa ha subrayado que, con esta medida, “queremos apoyar a las familias de Alcobendas en la crianza de sus hijos, fomentar el bienestar de los más pequeños, favorecer la conciliación e incentivar los nacimientos. Las políticas públicas de apoyo a la natalidad son necesarias para garantizar una sociedad fuerte y sostenible”.

 

 

Apoyar a las familias

 

El Equipo de Gobierno municipal reafirma así su compromiso con el impulso de políticas públicas orientadas al bienestar y fortalecimiento de la familia, considerada un pilar fundamental de la sociedad. En un contexto marcado por los cambios demográficos de los últimos años, el Ayuntamiento considera esencial apoyar la natalidad para contribuir al relevo generacional y a la sostenibilidad demográfica y social a medio y largo plazo.

 

El interés creciente por esta ayuda queda reflejado en el número de beneficiarios. En 2024 se concedieron 294 ayudas a la natalidad, mientras que en la convocatoria de 2025 la cifra ascendió a 328, lo que confirma la consolidación y buena acogida de esta iniciativa municipal.

 

 

Desde el 1 de septiembre hasta el 31 de agosto

 

Esta tercera convocatoria del Cheque Bebé está dirigida a las familias con menores nacidos, adoptados o acogidos entre el 1 de septiembre de 2025 y el 31 de agosto de 2026.

 

Entre los requisitos para acceder a la ayuda figura que el menor esté empadronado en Alcobendas desde el momento de su nacimiento, adopción o acogimiento, manteniendo dicho empadronamiento durante toda la tramitación administrativa.

 

Asimismo, el progenitor, adoptante o acogedor solicitante deberá haber estado empadronado en Alcobendas de forma ininterrumpida durante, al menos, los tres años anteriores al nacimiento, adopción o acogimiento del menor. Este requisito será igualmente exigible a los solicitantes extranjeros.

 

Además, los beneficiarios no podrán encontrarse en ninguna de las situaciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones y deberán estar al corriente de sus obligaciones con la Agencia Tributaria, la Seguridad Social y la Hacienda municipal.

 

 

500 euros por nacido

 

La ayuda consiste en un pago único de 500 euros por cada menor nacido, adoptado o acogido.

 

En los supuestos de nacimiento, adopción o acogimiento múltiple, la cuantía máxima a percibir por cada solicitante será de 1.500 euros por convocatoria.

 

Esta prestación es compatible y complementaria con las ayudas a la natalidad concedidas por la Comunidad de Madrid y por otras administraciones públicas.

 

 

Solicitudes

 

Las solicitudes se pueden presentar hasta el 18 de septiembre, preferentemente de forma telemática a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Alcobendas, mediante el trámite habilitado para estas ayudas.

 

De forma excepcional, también podrán presentarse presencialmente en las oficinas del Servicio de Atención Ciudadana (SAC), junto con la documentación requerida. Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación:

 

- Copia del Libro de Familia o certificado de nacimiento expedido por el Registro Civil.

 

- Certificado de titularidad de la cuenta bancaria en la que se abonará la ayuda.

 

- Declaración responsable sobre la veracidad de los datos aportados y autorización para las comprobaciones oportunas ante las distintas administraciones.

 

Además, las familias monoparentales deberán aportar el convenio regulador o la resolución judicial que atribuya la guarda y custodia en exclusiva a uno de los progenitores. 

 

En los casos de acogimiento, será necesario presentar la resolución administrativa del órgano competente y, cuando proceda, su correspondiente traducción jurada.

 

 




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