ALCALÁ DE HENARES | La "última buena decisión del señor alcalde" podría costar más de 400.000 euros a los alcalaínos

El portavoz del Gobierno señala la presunta no admisión del anterior secretario de plenos y las consecuencias que tendrá

Unas consecuencias que también pagarán los propios alcalaínos.

Imagen: Ayuntamiento de Alcalá

Han pasado ya seis meses desde que tomó posesión el nuevo Gobierno del Partido Popular y VOX, seis meses en los que no han parado de salir a la luz algunas perlas del anterior mandato socialista. "La última buena decisión del señor alcalde" la desveló Gustavo Severien en el pleno ordinario de diciembre, y "nos va a costar 400.000 euros a este Ayuntamiento". Al parecer, el Equipo de Rodríguez Palacios decidió, durante su mandato, "no admitir y no permitir que el secretario anterior del pleno siguiera con sus funciones. Él dijo que por sus reales no iba a ser, y eso nos cuesta 400.000 euros, eso son aciertos". 

 

Según fuentes de Hacienda, el anterior secretario pidió prolongar su permanencia en el servicio a pesar de cumplir la edad de jubilación, fijada en 65 años. Una petición amparada por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que permite alargar su puesto hasta los setenta años. Sin embargo, parece que el Gobierno de Javier Rodríguez Palacios optó por el silencio que, a ojos de la Justicia, fue positivo, ya que, no resolvió en el plazo estipulado de tres meses la petición del funcionario, por lo tanto, se tendría que readmitir al mismo.

 

Sin embargo, para entender este caso hay que remontarse al año 2012. El Ayuntamiento de Alcalá aprobó, a través de Junta de Gobierno, las Condiciones de Trabajo del Personal Funcionario, un documento que recogía las normas de prolongación del servicio activo de los funcionarios. Entre los requisitos, se establecía que la solicitud se debía presentar con cinco meses de antelación antes de cumplir la edad de jubilación. Además, añadía un punto clave, "si en el plazo de cuatro meses desde la entrada de la solicitud en el Registro del órgano competente para resolver no se hubiera dictado resolución expresa, esta podrá entenderse estimada". Intentando modificar el plazo establecido por el Decreto mencionado anteriormente, que establece, en su artículo 67, un plazo de tres meses. 

 

Así, en noviembre de 2019, viendo que en mayo de 2020 cumplía los 65 años, el secretario de pleno pidió prorrogar sus servicios en el Ayuntamiento complutense. Por su parte, el Ejecutivo local aprobó, en marzo de 2020 y a través de una Junta de Gobierno, suspender los plazos de procedimientos administrativos en el consistorio a consecuencia de la pandemia del Covid-19 y la declaración del estado de alarma. Una paralización que, al parecer, duraría hasta abril de ese mismo año y que afectaba a la solicitud del funcionario.

 

A partir de ese momento, tanto el secretario de plenos como el Ayuntamiento de Alcalá se enfrascaron en una guerra de recursos contra las resoluciones que se iban dictaminando. Mientras el funcionario reafirmaba su derecho de recuperar el puesto de trabajo, el consistorio denegaba la solicitud por presuntas causas organizativas y funcionales, una resolución realizada el 11 de mayo de 2020.

 

No obstante, analizando los plazos en función de lo establecido por el Real Decreto, la respuesta de la administración local se debió haber dado el 11 de marzo, y así lo recurrió el propio secretario de plenos. No obstante, el Gobierno complutense se agarró a ese aplazamiento de los procedimientos del Ayuntamiento, y alegaron que la respuesta la dieron en tiempo y forma.

 

De nuevo, el funcionario interpuso un recurso contencioso-administrativo en el Juzgado (JCA) de Madrid, desde donde resolvieron lo siguiente: en primer lugar, el plazo de cuatro meses de respuesta aprobado en 2012 no tenía ningún sustento legal como para, hablando en plata, saltarse la torera lo recogido en el Real Decreto. El Juzgado de lo Contencioso tampoco entendía por qué el estado de alarma y el alzamiento de los plazos aprobado por la Junta de Gobierno Local de Alcalá debía afectar al plazo de este procedimiento, reafirmando el mismo en tres meses. 

 

En definitiva, el JCA tiró por tierra las resoluciones del Ayuntamiento alcalaíno y avaló el derecho del secretario de plenos a prorrogar su puesto de trabajo. Además, el consistorio debería abonar las retribuciones dejadas de percibir desde que le cesaron de su puesto hasta su regreso efectivo, así como las cotizaciones de la Seguridad Social.

 

Por su parte, el Ayuntamiento interpuso, en octubre de 2020, un recurso al Tribunal Superior de Justicia de Madrid contra esta sentencia, recurso que fue desestimado. Sin embargo, el consistorio no se rindió y volvió a presentar un recurso de casación en diciembre de 2022, el cual, al parecer, acaba de obtener prácticamente el mismo resultado, viéndose ahora el nuevo Gobierno con dos secretarios de pleno y obligado a pagar las cantidades a percibir por aludido. Unas consecuencias que también pagarán los propios alcalaínos.

 



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