El cobro tiene que estar recogido en el contrato de arrendamiento para cumplir con la Ley

José Luis Martínez-Almeida, alcalde de Madrid.

Imagen: EMVS Madrid

Los inquilinos de la EMVS de Madrid no se libran de la tasa de basuras

La Tasa de Basuras en Madrid sigue generando mucha crítica por parte de los vecinos y los partidos de la oposición, ya no solo por el precio que supone en el recibo de los contribuyentes, sino porque ahora, al parecer, todos los inquilinos de alguna vivienda de alquiler de la Empresa Municipal de la Vivienda (EMVS) también van a asumir el pago, es decir, no será responsabilidad del propietario. 

 

Desde la EMVS han asegurado a este medio que el cobro de esta tasa viene recogida en los contratos. De hecho, recogen la siguiente cláusula: “la parte arrendataria queda obligada al pago de la Tasa por prestación de servicios públicos o realización de actividades administrativas de competencia local, que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al usuario de viviendas en el Municipio de Madrid (tasa de basuras, etc.)”. Por lo tanto, el Ayuntamiento de Madrid sí que está cumpliendo la Ley, ya que este pago viene recogido dentro del contrato que los vecinos firman con la empresa. “Decir que es ilegal repercutir la tasa a los inquilinos implica un profundo desconocimiento de la normativa y de la empresa”, responde desde el área de vivienda a las críticas de la oposición. 

 

Ahora bien, desde el Ejecutivo Municipal afirman que aunque no estuviera recogida este recibo dentro del contrato, tienen la obligación de cobrarlo, ya que “los sujetos pasivos de la tasa son las personas que resulten beneficiadas por la prestación del servicio”. Una afirmación que cumple la legalidad si hacemos referencia al artículo 11 de la Ley 7/2022, 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados por una Economía Circular, en el que se establece, en el punto uno, que “de acuerdo con el principio de “quien contamina paga”, los costes relativos a la gestión de residuos incluidos los costes correspondientes a la infraestructura necesaria y a su funcionamiento, así como los costes relativos a los impactos medioambientales y en particular los de las emisiones de gases de efecto invernadero, tendrán que ser sufragados por el productor inicial de residuos, por el poseedor actual o por el anterior poseedor de residuos”.

 

Si hacemos referencia al Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en el artículo 23, referente a los sujetos pasivos, en el punto dos aseguran que “en las tasas establecidas por razón de servicios o actividades que beneficien o afecten a los ocupantes de viviendas o locales, los propietarios de dichos inmuebles, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios”. Es decir, por defecto, el Ayuntamiento gira la tasa al propietario o titular del inmueble, pero el propietario puede repercutirla al inquilino, aunque no le obliga, por lo tanto, para que sea exigible, debe estar pactado o aceptado.

 

Ahí es donde entra la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, que establece en el artículo 20.1, correspondiente a los gastos generales y servicios individuales, que “las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario. Para su validez, este pacto deberá constar por escrito y determinar el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato. El pacto que se refiera a tributos no afectará a la Administración”. 

 

Por lo tanto, el pago de la Tasa de Basuras por parte de los inquilinos de una vivienda de la EMVS de Madrid sí que tiene que estar establecido en el contrato para que se actúe conforme a la Ley. De todos modos, la empresa municipal asegura que “informó el 13 de febrero por correo electrónico y SMS a todos los inquilinos que debían ser ellos los que debían solicitar la reducción o bonificación al Ayuntamiento”. Unas instrucciones que, añaden, “lo han hecho muchos inquilinos, que se van a poder beneficiar de dichas reducciones y bonificaciones que establece la tasa: eximido del pago de la misma a los colectivos más vulnerables (personas perceptoras de la renta mínima de inserción e ingreso mínimo vital) y bonificaciones para las familias numerosas”.  Pero eso no es todo, con el objetivo de minimizar el impacto del recibo en los inquilinos, la EMVS va a asumir el pago de la tasa y lo repercutirá de forma prorrateada en los recibos a lo largo del año. 

 

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