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Villalbilla se pone seria con los incendios
Recordatorio del cumplimiento de la normativa vigente
Villalbilla |

Por parte de esta Dirección General, se considera necesario recordar el cumplimiento de la normativa vigente con respecto a las situaciones de peligro de incendios y actividades que puedan producirlo, en el uso del fuego y empleo de maquinaria que pueda producir chispas habitual o accidentalmente con el siguiente detalle:

1.- Cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 59/2017, de 6 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba, el Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA).

Se indica a continuación, el enlace con hipervínculo al referido decreto, que lleva ya incorporadas las correcciones de errores y modificaciones realizadas con posterioridad:

http://www.madrid.org/wleg_pub/secure/normativas/contenidoNormativa.jsf?opcion=VerHtml&nmnorma=9804&eli=true#no-back-button

En particular, se recuerda la necesidad del cumplimiento lo previsto en el Anexo 2 del decreto que regula las medidas preventivas.

En concreto, en terrenos forestales y en una franja de 400 metros de terreno a su alrededor, para el uso de maquinaria y equipos cuyo funcionamiento pueda generar deflagraciones, chispas o descargas eléctricas en épocas de peligro medio y alto de incendios (desde el 16 de mayo hasta el 31 de octubre), y en los casos de empleo de fuego en fiestas y romerías tradicionales, eventos culturales, festejos o similares, lanzamiento de cohetes, fuegos artificiales y material pirotécnico y lanzamiento de elementos artificiales que puedan provocar ignición (cohetes, fuegos artificiales, farolillos voladores, etc.)

Se considera necesario recordar el cumplimiento de la normativa vigente con respecto a las situaciones de peligro de incendios y actividades que puedan producirlo

2- Cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución de 16 de mayo de 2023, del Director General de Emergencias, por la que se aplican las prohibiciones y limitaciones de circulación y acceso previstas en el artículo 48.6 de la ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes.

El enlace con detalle del hipervínculo es el siguiente:

https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2023/05/18/BOCM-20230518-24.PDF

En particular, y exclusivamente sobre terreno forestal, deberá revisarse el índice de riesgo que la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) publica diariamente, puesto que cuando sea predecible en un determinado ámbito territorial un riesgo de incendio de nivel muy alto o extremo, se deberán cumplir de manera automática las prohibiciones y limitaciones aplicables, según figura en la mencionada Resolución.

Se detalla a continuación el enlace para acceso a la página de la AEMET:

https://www.aemet.es/es/eltiempo/prediccion/incendios

Para cualquier aclaración al respecto se pueden dirigir, de lunes a viernes de 7:30 a 14 h y sábados, domingos y festivos de 7:30 a 11 h al teléfono gratuito de Uso del Fuego: 900720300.

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